REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004250
ASUNTO : JP01-P-2009-004250


Visto el escrito presentado por la Vindicta Publica, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa en virtud fundamentando su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4, se observa:
La presente causa se inició en fecha 22 01-2009 a través de denuncia interpuesta por: BAEZ DE TOVAR HAIDEE JOSEFINA, venezolana de fecha de nacimiento, 24-02-1970 de 39 años de edad, natural de Altagracia, titular de la cedula de identidad nª10.497.327 de profesión u oficio estudiante de derecho domiciliada en el sector camoruquito barrio la chinga casa sin numero de esta ciudad ante el correspondiente órgano de investigación penal, denuncia cursante al folio 1 y Vto. De las actuaciones realizadas por los Órganos de Investigaciones Penales.
En su escrito de solicitud, el Fiscal señala que en el presente caso el tipo de aplicable es el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 en relación con el articulo 4 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la ° Ejusdem la Vindicta Pública solicita EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación, seguida a el ciudadano identificados ,AUGUSTO HERNANDEZ GOMEZ de quien se desconocen mas datos y puede ser ubicado en calle principal José de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado .
Se da inicio a la investigación hasta la presente fecha 22-01-2009 Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso la solicitud de la Vindicta Pública esta fundamentada sobre la base de la prescripción de la acción penal, acción penal esta que vigoriza el nacimiento y desenvolvimiento del proceso, de la investigación y comprobación del hecho punible, de su autor y participes, estimando además que la Doctrina y Jurisprudencia reiterada consideran a la prescripción de la acción de orden público, pudiendo ser por tanto decretada por el Juez de oficio o a solicitud de parte, y por cuanto en este caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra el ciudadano AUGUSTO HERNANDEZ GOMEZ de quien se desconocen mas datos y puede ser ubicado en calle principal José mencionado ut-supra DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido. De que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede San Juan de los Morros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, ciudadano AUGUSTO HERNANDEZ GOMEZ de quien se desconocen mas datos y puede ser ubicado en calle principal José, donde aparece como victima: BAEZ DE TOVAR HAIDEE JOSEFINA ,venezolana de fecha de nacimiento, 24-02-1970 de 39 años de edad, natural de Altagracia, titular de la cedula de identidad Nº 10.497.327 de profesión u oficio estudiante de derecho domiciliada en el sector camoruquito barrio la chinga casa sin numero de esta ciudad DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
LA SECRETARIA,

ABOG. ZAIDA AVILA

---En esta misma fecha se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,

ABOG. ZAIDA AVILA