REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 30 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-002468
ASUNTO : JP01-P-2006-002468
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABG: SAIDA AVILA
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER LARA TORO
VICTIMA: CARMEN LUISA ARMAS
HECHO: VIOLENCIA FISICA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este Tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el Tribunal se le cede la palabra al Fiscal 8º del Ministerio Público Abg. Cesar Adarme quien expuso “Ratifico el sobreseimiento solicitado en fecha 21 de julio del año 2006”. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone al imputado del precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indica los motivos por los cuales el Ministerio Público lo presenta en el día de hoy, así como la Medida Cautelar solicitada, todo conforme a lo preceptuado en los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal interroga al imputado sobre su deseo de declarar quien manifestó afirmativamente identificándose de la siguiente manera: FRANSISCO JAVIER LARA TORREALBA venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico nacido el 05-07-63, de 46 años de edad, divorciado, profesión u oficio Educador, titular de la cedula de identidad N° 8.572.954, residenciado en el Barrio Calle Chimboraso, casa Nº 90, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, teléfono: 0412-495.18.88, quien expone “Solicito el sobreseimiento de la causa”. Se le cede la palabra a la Defensa Privada “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público”. Se le cede la palabra a la Víctima CARMEN LUISA ARMAS, quien expuso “No me opongo a lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público”.
DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y una vez revisadas las presentes actuaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos UNICO: Declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano FRANSISCO JAVIER LARA TORREALBA venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico nacido el 05-07-63, de 46 años de edad, divorciado, profesión u oficio Educador, titular de la cedula de identidad N°-8.572.954, residenciado en el Barrio Calle Chimboraso, casa Nº-90, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, teléfono: 0412-495-18-88. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA