REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001828
ASUNTO : JP01-P-2010-001828
JUEZ: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG. ZAIDA AVILA
IMPUTADO: LUIS POMPEO ORLANDO REROZZI
VICTIMA: AIDA JOSEFINA CONTRERAS
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. Seguidamente, la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado, acerca de si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, a lo que respondió en forma negativa, por lo que el Tribunal de oficio le designa un defensor público quien se encuentra en sala ABG. DANIXA ESPAÑA, quien expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, es todo”. Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito del presente asunto, narrando los hechos ocurridos, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia y le sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en los numerales 7 y 8 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra LUIS POMPEO ORLANDO PEROZZI así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana AIDA JOSEFINA CONTRERAS contenidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del articulo 87 ejusdem el numeral 8 del articulo 92 de la ley in comento en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo la continuación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por vía especial conforme al articulo 79 y en contra del ciudadano LUIS POMPEO ORLANDO PEROZZI, por encontrarnos en presencia de uno de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana AIDA JOSEFINA CONTRERAS, es todo”. Seguidamente se le interrogó al imputado su deseo a rendir declaración quien contestó en forma positiva. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: LUIS POMPEO ORLANDO PEROZZI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.985, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17/08/54, de 55 años de edad, de estado civil soltero, hijo de hijo de MARIA PEROZZI y MARIO ORLANDO FORNINO de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Bucaral, Quinta los Álamos se la Población de Ortiz, estado Guárico; teléfono 0414 5432147 quien expone: “ Me acojo a precepto, es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la Defensa, ABG. DANIXA ESPAÑA, a los fines de exponer sus alegatos quien expone: “la defensa solicitita Medida Cautelar de Libertad con presentaciones cada (30) días en el Registro Civil de la Población de Ortiz, y solicitad a la aplicación del procedimiento especial conforme a la ley, y pide se Autorice a mi representado a retirar de su hogar sus enseres personales y de trabajo,
DISPOSITIVA
Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en FLAGRANCIA por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano LUIS POMPEO ORLANDO PEROZZI, por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 ejusdem en perjuicio de la ciudadana AIDA JOSEFINA CONTRERAS. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado ciudadano LUIS POMPEO ORLANDO PEROZZI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.985, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17/08/54, de 51 años de edad, de estado civil soltero, hijo de MARIA PEROZZI y MARIO ORLANDO FORNINO de profesión u oficio Carpintero, residenciado en la Carretera Nacional, Sector Bucaral, Quinta los Álamos en la Población de Ortiz, Estado Guárico; teléfono 0414 543-21-47, consistente en: Presentaciones cada treinta (30) días ante el Registro Civil de la Población de Ortiz, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana AIDA JOSEFINA CONTRERAS contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial que regí la materia, consistente en: 1) Desalojo de la residencia, 2) No acercamiento a la victima por cuenta propia o por terceras personas, 3) Se prohíbe el acoso o hostigamiento por cuenta propia o por terceras personas en su sitio de trabajo o en otros lugares. TERCERO: Se ordena la Libertad del ciudadano LUIS POMPEO ORLANDO PEROZZI desde la sala de audiencias de este circuito. CUARTO: El tribunal autoriza al imputado a retirar de su hogar sus enseres personales y de trabajo, para lo cual se ordena oficiar al Comando de la Policía de Ortiz. QUINTO: Se Ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía 19° del Ministerio Público. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA