REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001829
ASUNTO : JP01-P-2010-001829


JUEZ. ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO

SECRETARIA: ABOG. ZAIDA AVILA

IMPUTADO: DIONISIO ANTONIO GHOMEZ

VICTIMA: GUSTAVO RAMON HERNANDEZ RIVERO

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

AUTO DE FUNDAMTACION DE AUDIENCIA ORAL


Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en l los términos siguientes una vez constituido el tribunal Este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. Seguidamente, la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado, acerca de si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, a lo que respondió en forma afirmativa, por lo que el Tribunal procede a juramentar al ABOGADO GIOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, INPREABOGADO Nº 132.039, quien se encuentra en sala, quien expuso: “Quien juro cumplir bien y fielmente el cargo para el cual he sido designado, , el Tribunal le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito del presente asunto, narrando los hechos ocurridos, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia en contra del imputado, ciudadano DIONISIO ANTONIO GÓMEZ, por encontrarnos en presencia de uno de los delitos de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio del ciudadano GUSTAVO RAMÓN HERNANDEZ RIVERO, y le sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo la continuación por vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le interrogó al imputado su deseo a rendir declaración quien contestó en forma positiva. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: DIONISIO ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.298.742, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/10/68, de 41 años de edad, de estado civil soltero, hijo de hijo de ANA DE JESUS GOMEZ DE HERNANDEZ y DIONISIO ANTONIO GONZALEZ (f) de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle 23 de Enero casa Nº 15 barrio la Morera de esta ciudad; teléfono 0426-445-81-57 quien expone: “ Resulta que desde hace 15 días aproximadamente mi padrastro Gustavo Hernández a estado agrediéndome verbalmente y el jueves al mediodía estando en la casa de mi mama cuando me disponía almorzar este empezó a agredirme nuevamente verbalmente tuvimos un intercambio de palabras y me fui en la moto a la granja para evitar problemas momentos antes de la discusión con mi padrastro mi mama me comento que no tenia huevos de gallina estando en la granja el señor que la cuida me invito a comer después que comí le di de comer a las gallinas y a los cochinos y recogí los huevos para llevárselos a mi mama estando en la casa de mi mama como de 7:30 a 8:00 PM llego el señor Gustavo Hernández se bajo de un taxi con una bolsa con aproximadamente 12 cervezas tercio tipo Pilsen (negra) se notaba que tomado y empezó a agredirme con un bastón que acostumbra a portar había golpeándome en la mano derecha en el antebrazo del mismo brazo derecho en la cabeza y me tumbo de la moto cayéndome en pie izquierdo como pude me levante y le tome el bastón en el forcejeo el señor Gustavo Hernández se cayo y se golpeo el brazo con la reja de entrada de la casas de mi mama yo tome el bastón y lo golpee por una de las piernas en eso salio mi mama me grito y solté el basto y me fui al fondo de la casa en ese instante pasa una comisión policial en moto y el señor Gustavo Hernández los detuvo y les comunico que y lo había agredido estando yo hablando con la comisión llego mi hermano Gustavo Adolfo Hernández Gómez hijo del señor Gustavo Hernández y mi cuñada Marlene Corrales y me dijeron que fuera conjuntamente con mi padrastro al comando de poli Guárico a solventar la situación le pedí a los funcionarios que me permitieran guardar la moto en el garaje de la casa a lo cual accedieron me monte en una de las motos de policía de poli Guárico y me dirigí al comando a poco rato llego mi padrastro en un toyota machito de la policía de poli Guárico y Christopher quien es un trabajador de mi hermano Gustavo Adolfo a cabo de un rato ellos se fueron y yo me cuide en calidad de imputado vale la pena destacar que este problema con mi padrastro viene sucediendo desde hace aproximadamente hace (03) años cuando yo lo asistí en una demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la gobernación del estado guarico donde prospero el cobro y el empezó a disgustarse conmigo porque el creía que yo le iba a cobrar los honorarios profesionales por dicha demanda lo cual yo no pretendía desde entonces no hablamos ni nos tomamos en cuanta bueno hasta el jueves que tuvimos este encontronazo En este estado, se le concede la palabra al, ABG. GIOVANNI ANTONIO SOLFO GOMEZ, a los fines de exponer sus alegatos quien expone: “la defensa señala se opone a la imputación señalada por el ministerio público por cuanto elementos suficientes para fundar la acusación fiscal, en vista de que mi defendido fue victima de una agresión ilegitima por parte de la presunta victima ya que existen lesiones reciprocas pudiendo comprobarse a simple vista en la humanidad de mi defendido tomando en cuenta estos señalamientos es por la que la defensa solicita la nulidad de las actuaciones y en consecuencia la libertad plena, asimismo pide se deje constancia la solicitud efectuada al ministerio público del reconocimiento medico legal de su representado,

DISPOSITIVA

Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en FLAGRANCIA por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano DIONISIO ANTONIO GOMEZ por encontrarnos en presencia de uno de los delitos de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DIONISIO ANTONIO GOMEZ . SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se le otorga la Libertad al imputado ciudadano DIONISIO ANTONIO GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.298.742, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/10/68, de 41 años de edad, de estado civil soltero, hijo de hijo de ANA DE JESUS GOMEZ DE HERNANDEZ y DIONISIO ANTONIO GONZALEZ (f) de profesión u oficio Abogado, residenciado en la calle 23 de Enero casa Nº 15 barrio la Morera de esta ciudad; teléfono 0426- 4458157 desde la sala de audiencias de este circuito TERCERO: Se ordena la continuación del Procedimiento por vía Ordinaria conforme a lo previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía 3° del Ministerio Público.. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA