REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001077
ASUNTO : JP01-P-2006-001077
JUEZ: ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARÍA: ABOG. ZAIDA AVILA
IMPUTADA: MARYURI CARDOZO SANCHEZ
VICTIMA: ALEIDA JOSEFINA GONZALEZ
DELITO : LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES
FISCALIA: AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. MARIA GABRIELA PEÑA, quien señaló que en virtud de que si se constata el cumplimiento de las condiciones por parte de la acusada, solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa la Defensa, Abg. DORIS CONTRERAS, manifestó que su defendida ha cumplido a cabalidad las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2006, toda vez que no ha agredido a la víctima en lapso fijado por el Tribunal para la Suspensión del Proceso, es por lo que solicito tenga a bien declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguido la acusada: MARYURI CARDOZO SANCHEZ, plenamente identificada en auto, quien expone: “Yo he cumplido a cabalidad con todo lo que me impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima, ALEIDA JOSEFINA GONZALEZ ECHEZURÍA, quien expone: “Ella no se ha vuelto a meter conmigo.-
Dispositiva
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N°-01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana MARYURI CARDOZO SANCHEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONAL INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA GONZALEZ ECHEZURÍA, toda vez que se verifico el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal en fecha 12/07/2006, todo ello de conformidad con previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se Decreta la Extinción de la Acción Penal. Ordenándose el cese de las medidas que recaen sobre la ciudadana MARYURI CARDOZO SANCHEZ, por este asunto penal. Quedan debidamente notificados los presentes de la decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Notificar a las partes de la presente decisión.-
La JUEZ DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA