REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-000835
ASUNTO : JP01-P-2009-000835
JUEZ. ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG. ZAIDA AVILA
IMPUTADO: ALEXIS RAMON MECIA HERNANDEZ
VICTIMA: MEDIO AMBIENTE
FISCALIA: 22 DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quién manifestó que se evidencia en autos el total cumplimiento de las obligaciones por parte del imputado ALEXIS RAMÓN MECÍA HERNANDEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien solicitó la extinción de la acción penal y por ende sea decretado el sobreseimiento de la causa a favor de su patrocinado, toda vez que se constató el total cumplimiento de las obligaciones por parte de su defendido en el presente asunto penal y se oficie al Sistema de Registro Policial a los fines de que el mismo sea excluido del sistema. Seguidamente se deja constancia de que el representante de la Vindicta Publica manifestó, no oponerse a lo solicitado por la defensa.
DISPOSITIVA
El Tribunal oídas las partes este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta finalizado el lapso de cumplimiento de las obligaciones impuestas y verificado el total y cabal cumplimiento de las mismas este Tribunal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por extinción de la acción penal, el cumplimiento del régimen provisional y del plazo de suspensión condicional del proceso seguida en contra del acusado ALEXIS RAMÓN MECÍA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, con fundamento en los artículos 45, 318 numeral 3, en relación con el artículo 48 ambos del Código Procesal Penal, con ocasión al delito de CONTAMINACIÓN DE LAS FUENTES DE AGUAS MINERALES, previsto y sancionado en el artículo 32 de La Ley Penal del Ambiente. Asimismo se deja sin efecto las Medidas Cautelares dictadas en contra del ciudadano antes mencionado. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Sistema de Registro Policial a los fines de que dicho ciudadano sea excluido del sistema computarizado en relación a este asunto Jurídico Penal. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG. ZAIDA AVILA