REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-000604
ASUNTO : JP01-P-2010-000604
JUEZ: ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABG. ZAIDA AVILA
IMPUTADA: GISELA JOSEFINA HERNANDEZ MONTERO
DEFENSOR: JUDITH AINAGAS
VICTIMA: GISELA MARIA ARTEAGA DE CAMEJO
DELITO: LESIONES
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes: una vez constituido el Tribunal se concedió la palabra a la Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. OSCAR MATA, quien acusa a la ciudadana GISELA JOSEFINA HERNANDEZ MONTERO, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en los términos explanados en su escrito de acusación cometidos en perjuicio de la víctima GISELA MARIA ARTEAGA DE CAMEJO, solicita sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y pertinentes, para ser debatidas en Juicio Oral y Público así como el enjuiciamiento de la misma. A continuación la juez impuso a la imputada de los hechos por los cuales lo acusa el Fiscal del Ministerio Público de conformidad con los artículos 131 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al artículo 42 ejusdem, así como de lo pautado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y le concedió la palabra al imputado, quien se identificó como ciudadana GISELA JOSEFINA HERNANDEZ MONTERO, venezolana, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.289.565, nacido en fecha 23-09-1952 de 52 años de edad, soltera, de ocupación u oficio del hogar, las Palmas, Calle Aurora, Casa Nº 14-2B, de esta ciudad, HIJA DE Gladis Montero (v) y Pedro Hernández (f), teléfono 0426-4321995 quien manifestó: “Le concedo el derecho de palabra a mi defensor. Es todo.” Acto seguido se concedió la palabra a la defensa Abg. JUDITH AINAGAS, quién manifestó. “vista la fecha en que ocurrieron los hechos solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y según el artículo 110 tercer aparte del Código Penal.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero en Funciones de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 3º del Ministerio Público, en contra de la ciudadana GISELA JOSEFINA HERNANDEZ MONTERO, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en los términos explanados en su escrito de acusación cometidos en perjuicio de la víctima GISELA MARIA ARTEAGA DE CAMEJO. SEGUNDO: Acuerda la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana GISELA JOSEFINA HERNANDEZ MONTERO de conformidad con el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y según el artículo 110 del Código Penal. Se le concede la Libertad Plena desde esta misma sala de audiencia. Notificar a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA AVILA