REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001839
ASUNTO : JP01-P-2010-001839

JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: FAVIO JOSE BLANCO HERNANDEZ
VICTIMA: FRANKLIN ARGENIS RATTIA MUÑOZ Y DANNY CAROLINA TOVAR MORENO
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y LESIONES LEVES
FISCALIA. DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal la ciudadana Juez procede a interrogar al imputado, acerca de si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, a lo que respondió en forma positiva, por lo que el Tribunal procede a juramentar a la defensora privada ABG. MILAGROS BOLIVAR, INPREABOGADO 42080, con domicilio procesal en la calle Santa Isabel al lado del Seguro Social de esta ciudad quien se encuentra en sala, quien expuso: “Juro cumplir bien fielmente el cargo recaído en mi persona, el Tribunal le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito del presente asunto, narrando los hechos ocurridos, solicitando se decrete la aprehensión en Flagrancia y le sea impuesta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en los numerales 7 y 8 del articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra FAVIO JOSE BLANCO HERNADEZ así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana DANNY CAROLINA TOVAR MORENO contenidas en los numerales 5, 6 y 13 del articulo 87 ejusdem el numeral 8 del articulo 92 de la ley in comento en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por ultimo la continuación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por vía especial conforme al articulo 79 y en contra del ciudadano JOSE BLANCO HERNANDEZ, por encontrarnos en presencia de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÌSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana DANNY CAROLINA TOVAR MORENO, y LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ARGENIS RATTIA MUÑOZ, es todo”. Seguidamente se le interrogó al imputado su deseo a rendir declaración quien contestó en forma positiva. En este estado el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera: FAVIO JOSE BLANCO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.985, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/06/80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de hijo de CRUZ MARIA DE BLANCO HERNANDEZ (v) y FRANCISCO JOSÉ BLANCO NUÑEZ de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Fermín toro Callejón Pariapan casa Nº 15 de esta ciudad, estado Guárico; teléfono 0246-4316910 quien expone: “ Me acojo a precepto, es todo”. De seguida se le concede la palabra a la ciudadana DANNY CAROLINA TOVAR MORENO, quien en su condición de victima desea manifestar “Lo único que pido ante este tribunal es que el ciudadano no se meta mas conmigo y con mi familia, es todo”. En este estado, se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de exponer sus alegatos quien expone: “la defensa solicitita Medida Cautelar de Libertad con presentaciones cada (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal ubicado en esta ciudad, y solicitad a la aplicación del procedimiento especial conforme a la ley,

DISPOSITIVA,
Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en FLAGRANCIA por encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano FAVIO JOSE BLANCO HERNANDEZ, por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 ejusdem en perjuicio de la ciudadana AIDA JOSEFINA CONTRERAS y LESIONES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRANKLIN ARGENIS RATTIA MUÑOZ. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado ciudadano FAVIO JOSE BLANCO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.361.985, natural de esta ciudad, nacido en fecha 06/06/80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de hijo de CRUZ MARIA DE BLANCO HERNANDEZ (v) y FRANCISCO JOSÉ BLANCO NUÑEZ de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Fermín toro Callejón Pariapan casa Nº 15 de esta ciudad, estado Guárico; teléfono 0246-4316910, consistente en: Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana DANNY CAROLINA TOVAR MORENO contenidas en los numerales 5 y 6 del articulo 87 de la ley especial que regí la materia, consistente en: 1) No acercamiento a la victima por cuenta propia o por terceras personas, 3) Se prohíbe el acoso o hostigamiento por cuenta propia o por terceras personas en su sitio de trabajo o en otros lugares. TERCERO: Se ordena la Libertad del ciudadano FAVIO JOSE BLANCO HERNANDEZ desde la sala de audiencias de este circuito. CUARTO: Se Ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía 19° del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO


LA SECRETARIA


ABOG: ZAIDA AVILA