REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-002033
ASUNTO : JP01-P-2007-002033

DECISIÓN: PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN


Visto el escrito suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ciudadano PEDRO CELESTINO RAMÍREZ, solicita a este Tribunal decrete nueva Prórroga de la Medida de Protección dictada a favor del ciudadano ALBERTO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.615.509, residenciado en el Caserío Los Colorados Sabana Grande de Orituco Parroquia Soublette Municipio José Tadeo Monagas Fundo La Nicolasera Altagracia de Orituco Estado Guárico, por un lapso de Noventa (90) días más, toda vez que el referido ciudadano, manifestó en entrevista rendida por ante ese Despacho Fiscal, que el peligro grave e inminente aún persiste y temen por su integridad física, solicitud que eleva ante este órgano jurisdiccional de conformidad con la Sentencia N° 704 de fecha 29.04.2005, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ordinal 2° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el ordinal 14° del artículo 108 y ordinal 3° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el ordinal 1° del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, este Tribunal a los fines de resolver observa:

En fecha 30 de Julio del año 2008, este Tribunal acordó Prórroga de la Medida de Protección dictada a favor del ciudadano ALBERTO BELISARIO, en su condición de víctima en la causa signada bajo el N° 12F08-0483-07 que adelanta la Fiscalía Octava del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (Invasión) y visto lo señalado por el Ministerio Público en esta oportunidad, donde manifiesta que la Medida de Protección acordada a favor del referido ciudadano se encuentra vencida y siendo que el referido ciudadano manifestó que persiste el peligro real e inminente que dio origen al otorgamiento de la misma, es lo que hace procedente la solicitud efectuada por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito del Circuito Judicial Penal con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia Acuerda Prorrogar por Noventa (90) días continuos a partir de la presente fecha, la Medida de Protección dictada en fecha 29.06.2007 a favor del ciudadano ALBERTO BELISARIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.615.509, residenciado en el Caserío Los Colorados, Parroquia Soublette, Municipio José Tadeo Monagas, Fundo La Nicolasera, Estado Guárico, consistente en la vigilancia y patrullaje policial constante, en lugar de residencia de la victima, ubicada en la dirección antes referida, a los fines de preservarle su integridad y seguridad física y la de su familia, para lo cual se comisiona a la Comandancia General de la Policía del Pueblo Guariqueño del Estado Guárico a objeto de que designe a los funcionarios policiales que se encuentren adscritos a la Zonal Policial más cercana a la residencia de la Víctima para el cumplimiento de la medida, todo conforme lo establecido en el artículo 118, ordinal 1º del artículo 119, ordinal 3° del artículo 120 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30 en su segundo aparte, 43 y 55 de la Carta Fundamental.

Regístrese, publíquese y notifíquese a la Coordinación de la Unidad de Atención a la Victima, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Fiscal Octava del Ministerio Público y al beneficiario de la Medida. Líbrense los oficios que haya lugar. Cúmplase.-.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO



LA SECRETARIA

ABG. ZULLY HERNANDEZ