REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004138
ASUNTO : JP01-P-2009-004138
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: FLOR MARINA PINEDA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
FISCALIA AUXILIAR DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes se le concede la palabra a la Fiscal 19º del Ministerio Público, ABG. JOSÉ G. CHOLLETT, quien ratificó su escrito de acusación, de la presente pieza jurídica, acusando al imputado HUMBERTO RAFAEL HIDALGO, por la presunta comisión del delito DE VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana FLOR MARINA PINEDA, expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como su necesidad y pertinencia, y culminó su intervención solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas y el enjuiciamiento del acusado, es todo. A continuación el Tribunal impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y de las disposiciones contempladas en los artículos 131 al 137 de la Ley Adjetiva Penal, se le interrogó si desea rendir declaración contestando que le cede la palabra a la defensa, por lo que se procedió a identificarlo de la siguiente manera: HUMBERTO RAFAEL HIDALGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.123.517, natural de San José de Tiznados, Estado Guárico, nacido en fecha 25-08-1972, de 37 años de edad, hijo de Mercedes Ceballos (v) y de Tita Hidalgo (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Bolívar, casa 64, frente a la antigua cancha en San José de Tiznados, quien expuso: “Cedo la palabra a mi defensora, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Mi defendido hará uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del mismo, una vez como sea admitida la acusación fiscal y los medios de prueba ofrecidos en este acto,
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal en contra del acusado HUMBERTO RAFAEL HIDALGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de La Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en perjuicio de la ciudadana FLOR MARINA PINEDA, así como las pruebas ofrecidas por la vindicta pública; todo de conformidad con el articulo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal nuevamente impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, e interrogó al mismo sobre su deseo de rendir declaración quien solicitó y expuso lo siguiente: “ADMITO LO HECHOS, Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR LO QUE ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME IMPONGA EL TRIBUNAL, ASIMISMO LE OFREZCO DISCULPAS A LA VICTIMA, Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, la cual expone: “Oída la exposición de mi defendido solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo”. De seguida se le concede la palabra a la representación fiscal, quien manifestó no oponerse a lo solicitado por el acusado; asimismo se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana FLOR MARINA PINEDA quien expuso no oponerse a lo solicitado por la Defensa, solo exijo que me respete, que durante ese plazo que le va a conceder el Tribunal Continuando el Tribunal con su dispositiva en los siguientes términos: SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos y la solicitud realizada por parte del acusado HUMBERTO RAFAEL HIDALGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.123.517, natural de San José de Tiznados, Estado Guárico, nacido en fecha 25-08-1972, de 37 años de edad, hijo de Mercedes Ceballos (v) y de Tita Hidalgo (v), de profesión u oficio Obrero, residenciado en calle Bolívar, casa 64, frente a la antigua cancha en San José de Tiznados, se suspende el proceso sujeto a régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el 42, 43, 44 y 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 37 del Código Penal, TERCERO: Decreta la siguientes condiciones consistentes en Presentaciones cada CUARENTA (40) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de agredir o de acercarse a la víctima. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ, PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG; ZAIDA AVILA