REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001820
ASUNTO : JP01-P-2010-001820

Juez: Abg. Olga Tamara Camacho
Secretario: Abg. Zaida Ávila
Fiscal: Abg. Víctor Padrón Fiscal Auxiliar 16° del Ministerio Público.
Defensa: Abg. Luisa Maria González de Martínez
Imputado: Carlos Jesús Muñoz
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Siendo la oportunidad para fundamentar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal Este Tribunal pasa a imponer formalmente al aprehendido del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. En este sentido, el aprehendido, manifestó tener abogado de confianza por lo que el Tribunal pasa a juramentar a la Defensora Privada Abg. Luisa Maria González de Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 1.848.634, inscrita en el IPSA Nº 1665, domiciliada en: Avenida mon. Señor Sendrea Nº 33, Quinta 7, de esta ciudad.

DE LA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

se le concedió la palabra al representante de la Vindicta Pública, Abg. VICTOR PADRON Fiscal Auxiliar 16º del Ministerio Público, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizando su exposición oral en los términos previstos en su escrito inserto en el asunto antes identificado, narrando en forma sucinta como sucedieron los hechos, solicitando que sea decretada la aplicación de los hechos como flagrantes y procedimiento ordinario 373 del Código Orgánica Procesal Penal, así como la aplicación de una medida privativa judicial preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado CARLOS JESÚS MUÑOZ, presunta comisión del delito TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la mencionada Ley; por último solicito se expidan copias simples de las presentes actuaciones.-

DE LA IMPOSICION DEL TRIBUNAL

el imputado antes mencionado fue impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículo 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, e informándoles del hecho que se le imputa. Seguidamente se les pregunto quería declarar a lo que respondió negativamente. Quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS JESÚS MUÑOZ, Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 20.246.230, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-05-1991, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en Barrio las Palmas, Sector El Milagro II, Casa s/n en esta ciudad, hijo Yajaira Muñoz (v) y no conozco a mi padre, teléfono 0416-3493859, quien expuso: “yo me encontraba en el callejón, me encontraba unos compradores de droga, lanzaron un perol porque venia la policía, cayo en el cementerio y yo la agarré, es todo”. El Ministerio Público interrogó al imputado, ¿UD consume? Respuesta: Actualmente no, solamente fumo, antes si fumaba marihuana, ¿Por qué agarro la sustancia? Respuesta: yo fui por cosas mías.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA

Se le concedió la palabra a la Defensora Abg. Luisa Maria González de Martínez, quien expuso sus alegatos y a tales efectos expone. “Solicito que la Medida Privativa sea acordada con Arresto Domiciliario, visto que mi defendido es un joven que no presenta antecedentes penales y que se encuentra estudiando,

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión del ciudadano CARLOS JESUS MUÑOZ como flagrantes y procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad al imputado CARLOS JESÚS MUÑOZ Venezolano, Titular de la Cedula de identidad N° V- 20.246.230, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido en fecha 15-05-1991, de profesión u oficio estudiante, soltero, residenciado en el Barrio las Palmas, Sector El Milagro II, Casa s/n, en esta ciudad, hijo Yajaira Muñoz (v) y no conozco a mi padre, teléfono 0416-349-38-59, con lo previsto en los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Por existir los siguientes elementos de convicción: trascripción de novedades ,oficio 039 de fecha 24 de marzo del 2010, acta de investigación policial de fecha 24 de marzo del 2010, acta de entrevista de los funcionarios actuantes, registro de cadena de custodia, oficio nª 313-10, registro de cadena de custodia de evidencias físicas se decreta sin lugar la Medida de Arresto Domiciliario solicitado por la Defensa. TERCER: Se acuerda con lugar la solicitud de incineración de la sustancia incautada de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Especial. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público en su oportunidad legal y se acuerdan las copias solicitadas. Notificar la presente decisión.-
JUEZ DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA AVILA