REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-005757
ASUNTO : JP01-P-2009-005757
JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: ANA VIRGINIA BETANCOURT GALENO, VICTOR JOSE DE ABREU BEJARANO, JOSE ALBERTO HERRERA Y LISBONET GRISELA SALINAS HERNANDEZ
VICTIMA. LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
FISCALIA: 16 DEL MINISTERIO PUBLICO
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia preliminar este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes del escrito de acusación consignado el día 02 noviembre del año 2009, igualmente expuso los medios probatorios para ser debatidos en el juicio oral y público, así como la necesidad y pertinencia de los mismos, acusando a los imputados ANA VIRGINIA BETANCOURT GALENO, VICTOR JOSE DE ABREU BEJARANO, JOSE ALBERTO HERRERA y LISBONET GRISELA SALINAS HERNANDEZ, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo aparte, con el agravante del artículo 46 ordinal 5º por cuanto los hechos se cometieron en un lugar doméstico ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, solicitando la admisión de la presente acusación, de las pruebas ofrecidas, y el enjuiciamiento de los acusados anteriormente señalados; igualmente solicitó se mantenga la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad es todo. Acto seguido, el Tribunal informó a los acusados del Precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en los artículos 131 al 137 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho punible por el cual son acusados así como las formas alternativas a la prosecución del proceso. Así como el procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndolos, que por tratarse de un procedimiento ordinario, el Tribunal le preguntaría si haría uso o no de las mismas una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación preguntándole si había entendido el mismo manifestó afirmativamente, procediéndose a identificarse de la siguiente manera: JOSE ALBERTO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.587.817, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18/11/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Milagros Carmen Herrera (v) y de padre desconocido, de profesión u oficio comerciante y deportista, residenciado en el Sector Puerta Negra, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad, quien manifestó: “Admito los hechos que se me imputan, Es todo”. ANA VIRGINIA BETANCOURT GALENO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.272.227, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacida en fecha 06/08/80, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios Buhonera, hija de Jesús Betancourt (V9 y de Oxalide Galeno (V), residenciada en el Sector Puerta Negra, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad, quien expuso: “No deseo declarar, es todo”. VICTOR JOSE DE ABREU BEJARANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.674.069, natural de El Sombrero, Estado Guárico, fecha de nacimiento 21/04/71, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Manuel Sidonio de Abreu (V) y Gelmina de Abreu Bejarano (V), residenciado en la Invasión “Andrés Bello”, cerca de la Planta de Tratamiento de Luz, San Fernando de Apure, Estado Apure, quien expuso: “No deseo declarar, Es todo. Y la ciudadana LISBONETH GRISELA SALINAS HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.986.443, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Misael Salinas (V) y de Grisela Hernández (V), residenciada en el Barrio San José, Calle La Planta, el Primero puente, Casa S/N, detrás del Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, San Fernando de Apure, Estado Apure, quién expuso:”No deseo declarar, es todo”. Acto seguido se concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Fernando Rodríguez, quien expuso:”Una vez oída la manifestación de voluntad de mi patrocinado JOSE ALBERTO HERRERA, en la cual admitió los hechos, solicito que se le imponga la pena respectiva, haciendo la salvedad que renuncio a un posible recurso de apelación, por último solicito el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ANA VIRGINIA BETANCOURT GALENO, VICTOR JOSE DE ABREU BEJARANO y LISBONET GRISELA SALINAS HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, si en su caso el representante de la vindicta pública no se opone, por lo que solicito que se le conceda el derecho de palabra nuevamente, Se le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “No me opongo a la solicitud de sobreseimiento de la causa a los ciudadanos ANA VIRGINIA BETANCOURT GALENO, VICTOR JOSE DE ABREU BEJARANO y LISBONET GRISELA SALINAS HERNANDEZ.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en contra del acusado JOSE ALBERTO HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.587.817, natural de esta ciudad, nacido en fecha 18/11/89, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Milagros Carmen Herrera (v) y de padre desconocido, de profesión u oficio comerciante y deportista, residenciado en el Sector Puerta Negra, Calle Principal, Casa S/N, de esta ciudad, se le impone la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por encontrarlo incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo aparte, con el agravante del artículo 46 ordinal 5º por cuanto los hechos se cometieron en un lugar doméstico ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad; en este estado el Tribunal interroga nuevamente al acusado acerca de su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, a lo que este respondió afirmativamente. SEGUNDO: Se mantiene MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JOSE ALBERTO HERRERA. TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos ANA VIRGINIA BETANCOURT GALENO, VICTOR JOSE DE ABREU BEJARANO y LISBONET GRISELA SALINAS HERNANDEZ de conformidad con el artículo de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le concede la libertad plena a los ciudadanos ANA VIRGINIA BETANCOURT GALENO, VICTOR JOSE DE ABREU BEJARANO y LISBONET GRISELA SALINAS HERNANDEZ desde esta misma sala de audiencia; Se ordena el pase al Tribunal de Ejecución en la causa seguida al ciudadano JOSE ALBERTO HERRERA. Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA, PRIMERO DE CONTROL
ABG. OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA
ABOG: ZAIDA AVILA