REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-001831
ASUNTO : JP01-P-2010-001831

LA JUEZ: ABOG: OLGA TAMARA CAMACHO
LA SECRETARIA: ABOG: ZAIDA AVILA
IMPUTADO: OSCAR ELIEZER MEDINA Y YASMIN PALMA ROJAS
VICTIMA: LA SOCIEDAD VENEZOLANA

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal este lo hace en los términos siguientes Este Tribunal pasa a imponer formalmente a los aprehendidos del derecho y deber en que se encuentra de estar asistido en este acto por un abogado de confianza, y en caso negado el Tribunal le designaría un Defensor Público. Seguidamente, la ciudadana Juez procede a interrogar a los imputados, acerca de si tiene Abogado de confianza que lo asista en el presente acto, a lo que respondieron en forma positiva, por lo que el Tribunal procede a juramentar a los defensores `privados ABGS. MERCEDES E. GUTIERREZ, en representación de la imputada, ciudadana YASMIN PALMA ROJAS y ANDRES GONZALEZ, en representación del imputado, ciudadano OSCAR ELIEZER MEDINA quienes se encuentra en sala, ambos expusieron: “Juramos cumplir bien y fielmente el cargo por el cual estamos presentes en esta sala, es todo”. Acto seguido, el Tribunal procede a dejar constancia de la identificación de los defensores privado quienes se identificaron de forma individual ABG. MERCEDES E. GUTIERREZ, portadora de la cedula de identidad Nº 12.118138 INPREABOGADO Nº 108238, con domicilio procesal en la calle Adolfo Chatain Casa Nº 11 en la población de Altagracia de Orituco Estado Guarico, seguidamente se identifica al ABGS. ANDRES GONZALEZ, quien es portador de la cedula de identidad Nº 13.151.709, INPREABOGADO Nº 87832, y IVAN ANDRES GONZALEZ MORA, portador de la cedula de identidad Nº 10.669.712, INPREABOGADO con domicilio procesal Centro Comercial Colonial Piso 1 diagonal a la emisora 11en esta ciudad, acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito del presente asunto, solicitando se decrete al aprehensión en FLAGRANCIA conforme a lo previsto en el articulo 248 de código Orgánico Procesal Penal se acuerde proseguir al presenta asunto bajo las reglas del PROCEDIEMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el articulo 373 ejusdem, asimismo sea decretada la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º ibiden en contra de los imputados OSCAR ELIEZER MEDINA y YASMIN PALMA ROJAS, igualmente solicita se ordene la destrucción de la sustancia incautada y la incautación del dinero en efectivo conforme a lo previsto en los artículos 66 y 119 de la ley espacial que rige la materia, por considerar esta representación fiscal que los imputados identificados en autos, se subsume en los tipos penales de TRAFICO ILICITO DE SUATANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el tercer aparte del el articulo 31, en armonía con el articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. Seguidamente se le interrogó a los imputados de manera individual su deseo a rendir declaración quienes contestaron en forma positiva. En este estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en al articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando en la sala de audiencias al ciudadano OSCAR ELIEZER MEDINA quien queda identificado de la siguiente manera: venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.193.951, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido en fecha 13/04/80, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de JERMANIA MEDINA (v) PABLO FERNANDEZ (f) residenciado en la Brisas del Peñón calle principal casa Nº 13, en la población de Altagracia de Orituco teléfono Nº 0238- 8080229, Estado Guarico, quien expone: “ Me pare a las 7am me fui a trabajar en una constructora en un horario comprendido desde las 7 a.m. hasta las 5 p.m. ese era el ultimo día de trabajo porque al día siguiente era el día del obrero constructor llegue a la casa donde yo fabrico los blokes recogí los que necesitaba por que los tenia vendidos para el día siguiente me acosté a las 9 p.m. hasta la 1:30 a.m. que me tumbaron la puerta luego entraron los funcionarios me golpeaban preguntando que donde estaba la droga y el dinero que se las diera me tiraron al suelo maltrataban a mi esposa me decían que iba a permitir que le siguieran pegando a mi mujer que sacara los reales para los olvidarse de todo que no fuera pichirre se llevaron se llevaron colonias de dama y caballero los teléfonos de un puesto de teléfono que tenemos aproximadamente (10) teléfonos me rompieron el cobro de la semana que era un cheque de bolívares 328,500 Bs. un dinero en efectivo aproximado de 2000 millones de bolívares incluyendo monedas eso no lo vi mas, mis colonias se la echaban delante de mi de manera chocante, me botaron la comida en el suelo prácticamente me tumbaron la casa me torturaron y quiero mostrar las lesiones aquí ciudadana juez me pedían 30 millones de bolívares que buscara un prestamista, que me dejaban su numero para que yo los llamara al día siguiente me metían la pistola en la boca en el traslado a mi trasladaron en un carro y a mi esposa en otro y quiero que se deje constancia que aparezco positivo en una prueba que me hicieron y yo no soy consumidor de ningún tipo de droga y pido se me repita dicha prueba a fin de comprobar que no consumo, es todo”. En este estado, se desaloja de la sala y se hace pasar a la ciudadana YASMIN PALMA ROJAS quien queda identificada de la siguiente manera: venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.351.596, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 25/08/86, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Brisas del Peñón calle principal casa Nº 13, en la población de Altagracia de Orituco teléfono Nº 0238- 8080229, Estado Guarico, quien expone: “ Ellos entraron a mi casa aproximadamente a las 2:30 a.m. yo estaba dormida llagaron buscando revisando la casa y yo les preguntaba que buscaban entonces me decía cállate la boca y me cacheteaban me alban los cabellos me golpeaban fuerte me dejaron bastante tiempo amaneada sacaba los productos que yo vendo abrieron la gaveta del escaparte donde estaba un plata que mi esposo había cobrado del trabajo y era para comprar una arena y estaban los de los productos que yo había cobrado, me habían llegado los productos el día lunes y había ido cobrando me tuvieron hasta las 3:30 a.m. me llevaron al baño y me metieron la cabeza en una bañera de agua a mi y mi esposo me ofendían después me volvieron a tirar en el suelo sacaban los corotos uno teléfono de un puesto de alquiler que yo tenia después que me sacaron me montaron en un carro y me pusieron a dar vueltas en el centro pero yo nunca vi que sacaran esa droga de la casa yo lo que vi fue como destrozaban la casa y me decían que tenia que darle 30 palos que empeñara la casa y yo les decía que yo lo que estaba era alquilada eran solo tres meses para que no me siguieran pegando por la barriga les dije que tenia un atraso y que a lo mejor estaba embarazada me seguían pegando y me decía a nosotros lo que nos gusta es real me esposaron desde que me sacaron de la casa hasta que me trajeron a san Juan, es todo” la defensa pregunta ¿ Como vestían los funcionarios? R: de civil. ¿Que dinero Tomaron? R: El de los Productos que yo vendo y la semana de trabajo de mi esposo acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, en principio ejerce el derecho de exponer sus alegatos el ABG. ANDRES GONZALEZ a los fines de exponer sus alegatos quien expone: “Quien solicita la nulidad absoluta de las actas que conforman el procedimiento por cuanto es evidente que existen contradicciones entre los funcionarios, no se opone a la precalificación efectuada por el ministerio público, pero si se opone a la PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, y solicita una medida menos gravosa de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal es importante destacar que mi representado es un presunto autor en fase primaria no tiene antecedentes es sostén de hogar y se quiere muy respetuosamente esto se tome en consideración, asimismo la defensa solicita en ultima instancia una medida cautelar bajo la modalidad de fianza y se mantengan en la zona policial Nº 01 de esta ciudad hasta ser constituida la misma es todo.” deseguida pasa a exponer sus alegatos el ABG. IVAN GONZALEZ, quien expuso “Quiero acotar la solicitud de nulidad de las actuaciones hecha por la cohodefensa conforme a lo previsto en el articulo 121 en virtud de lo evidente observado en las actas procesales, es todo. Por ultimo pasa a exponer sus alegatos la ABG. MERCEDES E. GUTIERREZ, quien expuso “ Solicito la libertad Plena de mi representada, ratifico la solicitud de nulidad de las actuaciones igualmente que se apertura un procedimiento penal en contra de los funcionarios actuantes, y de aplicarse una medida en contra de mi representada que la misma sea impuesta en su lugar de residencia ya que la misma esta embaraza,

DISPOSITIVA

Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta al aprehensión en FLAGRANCIA de los ciudadanos OSCAR ELIEZER MEDINA y YASMIN PALMA ROJAS, conforme a lo previsto en el articulo 248 de código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250 y 251 ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados ciudadanos (a) OSCAR ELIEZER MEDINA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.193.951, natural de Altagracia de Orituco Estado Guárico, nacido en fecha 13/04/80, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de JERMANIA MEDINA (v) PABLO FERNANDEZ (f) residenciado en la Brisas del Peñón calle principal casa Nº 13, en la población de Altagracia de Orituco teléfono Nº 0238- 8080229, y YASMIN PALMA ROJAS quien queda identificada de la siguiente manera: venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 18.351.596, natural de Altagracia de Orituco, nacido en fecha 25/08/86, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Brisas del Peñón calle principal casa Nº 13, en la población de Altagracia de Orituco teléfono Nº 0238- 8080229, por su presunta participación en uno de los delitos TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR previsto y sancionado en el tercer aparte del el articulo 31, en armonía con el articulo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por existir los siguientes elementos de convicción tales como: acta de investigación policial, notificación de derechos del imputado, acta de entrevista de los funcionarios actuantes, acta de investigación policial, oficio 082, experticia química botánica, experticia toxicologica quienes tendrán como lugar de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público en cuanto la solicitud de Medida Privativa de Libertad y sin lugar la solicitud efectuada por la defensa en relación a la nulidad de las actuaciones y arresto domiciliario. CUARTO: Se ordena la continuación del proceso por vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda la Destrucción de la Sustancia Incautada, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .SEXTO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la defensa de la practica de una nueva prueba toxicología y se insta al Ministerio Público a girar las instrucciones correspondientes a los fines de realizar otra prueba toxicológica en un organismo distinto a donde se le efectuó vista la declaración del referido imputado. SEPTIMO: Se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo a fin que expidan copias fotostáticas para la respectiva compulsa que será remitida al fiscal Superior el cual dara instrucciones correspondientes para aperturar una investigación en contra de los funcionarios actuantes. OCTAVO: Se Ordena la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía 16° del Ministerio Público. NOVENO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada y la incautación del dinero en efectivo conforme a lo previsto en los artículos 66 y 119 de la ley espacial que rige la materia Notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. OLGA TAMARA CAMACHO

LA SECRETARIA

ABOG: ZAIDA AVILA