REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 8 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002061
ASUNTO : JP01-P-2010-002061

LA JUEZ: OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

SECRETARIA: ZAIDA AVILA

IMPUTADO: JOEL ENRIQUE MORENO RAMIREZ

VICTIMA: RUBEN CELESTINO TORREALBA

DELITO: HURTO CONTRA LA PROPIEDAD

FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL

Siendo la oportunidad para fundamentar audiencia oral este tribunal lo hace en los términos siguientes una vez constituido el tribunal En este estado, se designa a los defensores privados, a quienes se juramentan de seguida: Abg. HECTOR FRANCISCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.300.287 e inscrito en el IPSA Nº 46.927, Domiciliado en Av. Bolívar Centro Comercial Viaventon Piso 2 Ofic. 45 al lado del Indepabi, y Abg. JOSE GREGORIO CARRILLO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.553.698 e inscrito en el IPSA Nº 47.705, Domiciliado en Av. Bolívar Centro Comercial Viaventon Piso 2 Ofic. 45 al lado del Indepabi, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas, y juramos cumplirlo bien y fielmente”. Acto seguido el Tribunal concede el derecho de palabra al representante de la Vindicta Pública, quien luego de haber realizado su exposición en los términos señalados en el escrito presentado ante este despacho, solicitó que se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra al ciudadano JOEL ENRIQUE MORENO RAMIREZ, de acuerdo con lo previsto en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los mismos están incursos en la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de RUBÉN CELESTINO TORREALBA. Igualmente, solicitó que se decrete la detención al mencionado ciudadano como una Aprehensión por Flagrancia. Asimismo, solicitó la prosecución del proceso de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 del mencionado código adjetivo penal, esto es conforme al procedimiento ordinario; se deja constancia que la representante del Ministerio Público, realizó un cambio de solicitud en el escrito de presentación, es todo. Acto seguido el Tribunal impone al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las razones por las cuales son presentados el día de hoy, en este acto, por la Vindicta Pública. Asimismo, se le leyeron los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el Tribunal identifica al imputado de manera separada de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: JOEL ENRIQUE MORENO RAMIREZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, nacido el 24-06-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión Gerente de planta de la Petroff, Residenciado en la Zona Industrial, Barrio el Lucianero II, Casa Nº 4, después del puente, Calle Macaira, San Juan de los Morros, Estado Guárico, teléfono Nº 0412-481-32-47, titular de la cédula de identidad N° V-13.152.278, quien expuso: “No deseo declarar, le concedo el derecho de palabra a mis defensores, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, “Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en Presentaciones periódicas al criterio de este despacho jurisdiccional

DISPOSITIVA

Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Declara sin lugar la solicitud efectuada por la Fiscal 14° del Ministerio Público, Segundo: Se decreta la aprehensión como flagrante del ciudadano JOEL ENRIQUE MORENO RAMIREZ. Tercero: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOEL ENRIQUE MORENO ENRIQUE, venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guárico, nacido el 24-06-77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, profesión Gerente de planta de la Petroff, Residenciado en la Zona Industrial, Barrio el Lucianero II, Casa Nº 4, después del puente, Calle Macaira, San Juan de los Morros, Estado Guárico, teléfono Nº 0412-4813247, titular de la cédula de identidad N° V- 13.152.278, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano en perjuicio de RUBÉN CELESTINO TORREALBA, consistente: Presentaciones Periódicas cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cuarto: Se acuerda proseguir el presente procedimiento por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de esta decisión
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


ABG. OLGA TAMARA CAMACHO




LA SECRETARIA



ABOG: ZAIDA AVILA