REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000058
ASUNTO : JP01-P-2003-000058

IMPUTADOS: ANIBAL JOSE DIAZ, YBIS ADRIANA CABEZAS Y OTROS
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud presentada por las Defensoras Públicas Penales Abg. JUDITH AINAGAS Y DANIXA ESPAÑA, actuando con el carácter de defensoras de los ciudadanos ANIBAL JOSE DIAZ E YBIS ADRIANA CABEZAS, mediante el cual señalan que este Tribunal celebró audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de establecer un lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico dictase el acto conclusivo que en derecho corresponda, en cuyo acto, le fue acordado un plazo de SESENTA (60) días continuos, y visto que ha transcurrido el mismo sin que la representación fiscal haya hecho algún tipo de pronunciamiento, solicitan el Archivo Judicial de las Actuaciones todo de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la condición de imputado de sus defendidos.

En este sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.

En el presente caso en audiencia de fecha 07.01.2010, se le concedió al Ministerio Público un lapso de SESENTA (60) DÍAS, para que presentase el acto conclusivo, siendo que ha transcurrido el lapso establecido sin que el Ministerio Público haya solicitado una prórroga ni ha presentado acto conclusivo alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, como en efecto se decreta, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra de los ciudadanos: ANIBAL JOSÉ DÍAZ, YBIS ADRIANA CABEZAS, RENÉ JOSÉ BELLO HERNÁNDEZ Y LUIS EDUARDO BURGOS APONTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13151625, 16074236, 14395469 y 17373558 respectivamente, los dos últimos por efecto extensivo, en consecuencia cesan las medidas de coerción personal decretadas a los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,




ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA LÓPEZ
12 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2003-000058