REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 12 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-002036
ASUNTO : JP01-P-2007-002036

IMPUTADO: CARLOS ARTURO GUAITA
Decisión: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

Visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal, Abg. MARIDEE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de defensora del ciudadano CARLOS ARTURO GUAITA, mediante el cual señala que este Tribunal celebró audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo acto le fue acordado al Ministerio Público un lapso de SESENTA (60) días continuos, y visto que ha transcurrido el plazo acordado por este Juzgado sin que la representación fiscal haya hecho algún tipo de pronunciamiento, solicita el Archivo Judicial de las Actuaciones todo de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la condición de imputado de su defendido, a los fines del pronunciamiento de Ley quien aquí decide se aboca al cocimiento de la presente causa.

Requerido como fue la remisión del asunto penal a la Fiscalía Octava del Ministerio Público sin que a la fecha se haya recibido, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 Constitucional este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.

En el presente caso en audiencia de fecha 20.03.2009, se le concedió al Ministerio Público un lapso de SESENTA (60) DÍAS, para que presentase el acto conclusivo, siendo que ha transcurrido el lapso otorgado sin que el Ministerio público haya solicitado una prórroga ni ha presentado acto conclusivo alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, como en efecto se decreta, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS ARTURO GUAITA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.452.329, en consecuencia cesan, las medidas de coerción personal decretadas en su contra, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,




ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA LÓPEZ
12 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2007-002036