REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000371
ASUNTO : JP01-P-2007-000371

IMPUTADO: EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS
DECISIÓN: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal Abg. MAIGUALIDA MORGADO, actuando en su carácter de defensora del ciudadano EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS, mediante el cual señala que este Tribunal celebró audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de establecer un lapso para que la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Estado Guárico, dictase el acto conclusivo, en cuyo acto, el Tribunal acordó un plazo de NOVENTA (90) días continuos, y visto que la representación fiscal no ha hecho algún tipo de pronunciamiento, solicita el Archivo Judicial de las Actuaciones todo de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la condición de imputado de su defendido, a los fines del pronunciamiento de Ley quien aquí decide se aboca al conocimiento de la presente causa.

En tal sentido el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.

En el presente caso en audiencia de fecha 28.04.2009, se le concedió al Ministerio Público un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, para que presentase el acto conclusivo, siendo que ha transcurrido el plazo establecido sin que el Ministerio Público haya solicitado una prórroga ni ha presentado acto conclusivo alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, como en efecto se decreta, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra del ciudadano EFRAIN ORLANDO TOVAR NAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.804.028, en consecuencia cesan las medidas de coerción personal decretadas en su contra, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA LÓPEZ
13 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000371