REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 13 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001080
ASUNTO : JP01-P-2008-001080
IMPUTADOS: JUAN MARIA PADRON Y BERNARDO OCHOA PIÑATE
Decisión: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal, Abg. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de defensora del ciudadano LUIS ANTONIO ZAMORA, mediante señala que este Tribunal celebró audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de establecer un lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, dictase el acto conclusivo, en cuyo acto, el Tribunal acordó un plazo de NOVENTA (90) días continuos, y visto que desde el plazo acordado por este Juzgado a la Representación Fiscal del Ministerio Público y sin que haya hecho ningún tipo de pronunciamiento, por lo que solicita el Archivo Judicial de las actuaciones todo de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la condición de imputado de su defendido, a los fines del pronunciamiento de Ley quien aquí decide se aboca al conocimiento de la presente causa.
Requerida como fue la remisión del asunto penal a la Fiscalía 8º del Ministerio Público sin que a la fecha se haya recibido, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva establecida en el artículo 26 constitucional este Tribunal pasa a dictar decisón en los siguientes términos:

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.
En el presente caso en audiencia de fecha 04.02.2009, se le concedió al Ministerio Público un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, para que presentase el acto conclusivo, siendo que ha transcurrido el plazo establecido sin que el Ministerio Público haya solicitado una prórroga ni ha presentado acto conclusivo alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, como en efecto se decreta, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN MARIA PADRON Y BERNARDO OCHOA PIÑATE, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 9.885.195 Y 6.548.173 respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando las medidas de coerción personal decretadas al imputado de autos. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA LÓPEZ


13 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-001080