REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-007140

Vista la solicitud realizada por la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, representada por el Abogado JOSÉ GREGORIO CHOLLETT, mediante la cual requiere se le otorgue una prórroga de NOVENTA (90) DÍAS para presentar el acto conclusivo respectivo que en derecho corresponda en la causa signada con la nomenclatura de esa Fiscalía N° 12F19-0782-09; a tal efecto este Tribunal observa:

Del escrito Fiscal se evidencia que la investigación se inicia en fecha 17.12.2009 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana QUINTERO PÈREZ DILIA JOSEFINA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.155.529 en contra del ciudadano VILLEGAS CARLOS EDUARDO, siendo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el Ministerio Público tiene un plazo para dar término a la investigación que no debe exceder de cuatro (04) meses, el cual vence el día 17.04.2010; sin embargo la misma norma ut supra indicada señala la posibilidad de una prórroga al lapso inicial, no menor de quince días ni mayor de noventa días, la cual debe solicitarse con al menos diez días de antelación al vencimiento, NO siendo ésta la situación procesal que nos ocupa, por cuanto observa quien aquí decide, que si bien el escrito fiscal presenta fecha de 06.04.2010 el mismo fue presentado ante la Oficiana de la URDD en fecha 09.04.2009, fecha partir de la cual se computa el lapso establecido en la referida norma, ello es ocho días antes del vencimiento, es decir, fuera del lapso legal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es, declarar SIN LUGAR LA PRÓRROGA solicitada debiendo proceder a presentar el acto conclusivo que en derecho corresponda, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase las actuaciones. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. MILAGROS LADERA


LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA LÓPEZ