REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
San Juan de los Morros, 15 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002103
Ciudadanos: DIÓGENES GUILLERMO REVERÓN CARRANZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.082.991, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 03.11.1985, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad en el estacionamiento del Ministerio de la Vivienda, Caracas, hijo de Iraima Carranza (v) y de Guillermo Reveron (v), domiciliado en la Parroquia de San Rafael de Orituco Sector Agua fría Calle las Flores, casa 113, Estado Guárico, y YULVAN JOSÉ LAYA GUAITA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.231.498, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 22.11.1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante en las residencia Terrazas del Paraíso, hijo de José Laya (v) y de Maribel Guaita (v), domiciliado en la Sector Agua Fría, Calle las Flores, casa s/n, Parroquia San Rafael de Orituco, Estado Guárico.
DECISIÓN: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO.-

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Celebrada como fue la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, previa formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, Abg. VÍCTOR PADRÓN quien realizó su exposición en los mismos términos del escrito cursante al folio 31 del presente asunto penal, narrando los hechos ocurridos; solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, conforme a lo acuerdo a lo previsto en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 105 EJUSDEM, igualmente solicitó la imposición de la obligación de presentarse cada dos (02) meses por ante el Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Destrucción de la Sustancia Ilícita Incautada, de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Se dio el derecho de palabra a los ciudadanos DIÓGENES GUILLERMO REVERÓN CARRANZA y YULVAN JOSÉ LAYA GUAITA, previa identificación e imposición del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo preceptuado en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informados de los hechos que señala el Ministerio Público, manifestaron en forma individual su deseo de acogerse al precepto constitucional.

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. MAIGUALIDA MORGADO, el derecho a realizar sus alegatos y expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, en cuanto a la solicitud de procedimiento por consumo, esta defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscalía, es todo”.

De las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal:

Al folio 01 de las actuaciones, cursa ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 10.04.2010, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de la forma, lugar y modo de la detención de los ciudadanos DIÓGENES GUILLERMO REVERÓN CARRANZA y YULVAN JOSÉ LAYA GUAITA.

Al folio 03 de las actuaciones cursa INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL 0269 de fecha 10.04.2010 realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Altagracia de Orituco, en la cual dejan constancia de las características del sitio de los hechos.

A los folios 04, 05 y 06 de las actuaciones, cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA en la cual se evidencia el material incautado y su debido resguardo por el organismo de seguridad.

Al folio 29 de las actuaciones cursa Experticia Botánica N° 9700-149-339 la cual se practica a la sustancia incautada determinándose que las muestras 01 y 03 se trata de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) en un peso de 05 y 05,07 GRAMOS respectivamente.

Al folio 30 de las actuaciones cursa Experticia Toxicológica N° 9700-149-340 realizada a los ciudadanos arrojando como resultado que en la muestra analizada se determinó la presencia sólo de metabolitos de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA.)
Consideraciones para Decidir:

En relación al procedimiento solicitado por representante fiscal, el artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señala:
“Quedan sujetos a las medidas de seguridad social previstas en esta Ley:
…2° El consumidor que posea dicha sustancia en dosis personal para su consumo, entendida como aquélla que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual de consumo, características psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso, no constituya una sobredosis.
En este caso, el juez apreciará racional y científicamente la cantidad que constituye una dosis personal para el consumo, con vista al informa que presenten los expertos forenses a que se refiere el artículo 105 de esta Ley”.

Es así como el legislador prevé la posesión de sustancia de ilícita tenencia en una dosis personal con fines de consumo, a tal efecto señala el escrito fiscal que la sustancia incautada resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA) con un peso de 05 y 05,07 GRAMOS respectivamente, en consecuencia, estima este Tribunal, que lo procedente en este caso es la aplicación del Procedimiento por Consumo, para lo cual se les impone: a) Obligación de asistir al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de someterse a los exámenes toxicológicos correspondientes cada dos meses, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se concede la Libertad de los ciudadanos DIÓGENES GUILLERMO REVERÓN CARRANZA y YULVAN JOSÉ LAYA GUAITA, desde la sala de audiencias en relación con el presente asunto. Declarándose con lugar la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opuso la Defensa Pública. Y ASI SE DECIDE.-

En relación con la solicitud de Destrucción de la Sustancias Ilícita restante se declara con lugar por ser procedente de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE. -

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento por Consumo a los ciudadanos DIÓGENES GUILLERMO REVERÓN CARRANZA y YULVAN JOSÉ LAYA GUAITA, ampliamente identificados, para lo cual se les impone: Obligación de asistir al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de someterse a los exámenes toxicológicos correspondientes cada dos meses, todo de conformidad con los artículos 70, 71 y 105 todos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se concede la Libertad de los ciudadanos desde la sala de audiencias. SEGUNDO: Se ordena la Destrucción de la Sustancias Ilícita restante, de conformidad con el artículo 119 del de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese y publíquese lo decidido. Se publicó dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA,


MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA LÓPEZ

15 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2010-002103