REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 16 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003756
ASUNTO : JP01-P-2008-003756
IMPUTADO: ARÍSTIDES RONDÓN CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.187.338, venezolano, de 34 años de edad, de profesión u oficio, obrero, fecha de nacimiento: 06.10.1976, de estado civil casado, residenciado en el Barrio San José, casa Nro. 08, de esta ciudad, hijo de Josefa Antonio Cortez (v) y Manuel Francisco Rondon (v)
VICTIMA: ANA ZULEIMA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
Decisión: AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 26.01.2009 se realizó Audiencia Preliminar en la cual el Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de la solicitud, previa Admisión de Hechos realizada por el imputado ARÍSTIDES RONDÓN CORTEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ANA ZULEIMA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ, por el lapso de UN año, con las condiciones de: Presentación cada 30 días por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de agredir a la víctima, ello de conformidad con los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23.10.2009 se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto que tuvo lugar el día 14.04.2010, en el cual el Fiscal del Ministerio Público, Abg. JOSÉ GREGORIO CHOLLETT, solicitó se verificase las condiciones que le fueron impuestas al imputado ARÍSTIDES RONDÓN CORTEZ, en el presente asunto en fecha 26 de Enero de 2009 con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Acto seguido la Defensa, Abg. DORIS CONTRERAS, señaló que si se constata el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa.

Concedida la palabra al acusado ARÍSTIDES RONDÓN CORTEZ expuso: “No me fue posible cumplir con la condición impuesta por cuanto pensé que había terminado con las presentaciones, y pido se me dé nueva oportunidad. Es todo”.

Seguidamente se le concedió nuevamente la palabra a la Defensora Publica ABG. DORIS CONTRERAS, quien expuso: “Oído a viva voz lo manifestado por mi defendido la defensa considera la pertinencia de solicitar muy respetuosamente la ampliación del plazo de prueba a mi asistido por el lapso que a bien tenga el tribunal conceder, por cuanto cumplió con una de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar, siendo viable lo manifestado por el mismo por lo cual solicito se le conceda el Derecho de palabra al Ministerio Público a fin que exprese su opinión conforme a lo solicitado por la defensa y a la victima, es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien manifestó no oponerse a lo solicitado por la Defensa.

La víctima ANA ZULEIMA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ señaló: “Tengo buenas relaciones somos vecinos y no he recibido maltrato ni verbal ni físico, no tengo nada en contra de él. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Habiendo sido verificado que el acusado de autos cumplió con la prohibición de agredir a la víctima, se da por cumplida esta condición. Y ASI SE DECIDE.-

Sin embargo, revisado el Libro de Presentaciones se verifica el cumplimiento parcial del régimen de presentaciones, en ese sentido el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron….el Juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades: … 2° En lugar de la revocación, el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más…”

En consecuencia, estima quien aquí decide, es procedente la ampliación del lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ARÍSTIDES RONDÓN CORTEZ por el lapso de tres meses sólo en relación al régimen de presentaciones el cual debe cumplir cada treinta días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se acuerda por una sola vez, ampliar el lapso de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ARÍSTIDES RONDÓN CORTEZ, ampliamente identificado, por el lapso de TRES MESES sólo en relación al régimen de presentaciones el cual debe cumplir cada treinta días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello de conformidad con el artículo 45 en relación con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Se publicó dentro del lapso legal establecido de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS C. LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA LÓPEZ

16 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2008-003756