REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 16 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-002506
ASUNTO : JP01-P-2009-002506
IMPUTADOS: ISMANUEL SISO CARRILLO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 26.06.1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.473.434, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rosa Ramona Siso Carrillo (v) y Isnardo Ramón Siso Carrillo(v), residenciado en la Avenida Miranda vieja, casa S/N diagonal a Gas Comunal y cerca de la Iglesia “PARE DE SUFRIR” de esta ciudad, Estado Guárico, Y CARLOS ENRIQUE SISO CARRILLO, venezolano, natural de Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, nacido en fecha 23.08.1971, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.983.142, de 38 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosa Ramona Siso Carrillo (v) y Isnardo Ramón Siso Carrillo(v), residenciado en Calle Zamora Callejón Arauca casa N° 19 de esta ciudad, Estado Guárico.
VÍCTIMA: MIGDALIA DELIONOR DIAZ BOMPART
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En el presente asunto se celebró AUDIENCIA PRELIMINAR, a tal efecto se procede de conforme con lo establecido el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

En el transcurso de la Audiencia el ABG. JOSÉ GREGORIO CHOLLETT, Fiscal 19º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó acusación en contra de los imputados ISMANUEL SISO CARRILLO y CARLOS ENRIQUE CARRILLO por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA DELIONOR DIAZ BOMPART, en los términos explanados en su escrito de acusación indicó los fundamentos de la imputación y ofreció los medios probatorios, demostrando su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de las mismas y la consecuente apertura a Juicio Oral y Público.

Culminada la intervención del Fiscal del Ministerio Público quien aquí decide le explicó a los imputados de autos el hecho que se les atribuye y del derecho objeto de la acusación fiscal, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que el silencio los perjudique, explicándoles el precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en este caso en concreto, la Suspensión Condicional del Proceso por ser la procedente.

Seguidamente se le cede la palabra a los imputados, quien estando libre de toda coacción y apremio se identificaron plenamente como expresado en el encabezamiento, y manifestaron en forma individual: ISMANUEL SISO CARRILLO: “Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo”, Y CARLOS ENRIQUE SISO CARRILLO: “Admito los hechos, y me acojo a los medios alternativos a la prosecución del proceso, es todo”.

Siendo la oportunidad de la Defensa, interviene el Abg. ÁNGEL MANUITT, y expuso: “Ciudadana Juez, la Defensa le comunica que mis defendidos me han manifestado que quieren admitir los hechos como efectivamente lo han hecho, solicito en vista de la admisión de los hechos realizada por mis clientes, que se suspenda el proceso y solicito se desestime el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA DELIONOR DIAZ BOMPART, es todo”.

A continuación se le concedió el derecho de palabra a la Vindicta Publica, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud de Suspensión del Proceso.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Presentada la Acusación Fiscal, y analizados los elementos de convicción cursantes en autos, estima quien aquí decide, que son suficientes para comprometer la responsabilidad penal de los ciudadanos ISMANUEL SISO CARRILLO y CARLOS ENRIQUE CARRILLO por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA DELIONOR DIAZ BOMPART, más no en el delito de Amenaza por cuanto se materializó el daño grave como lo es la agresión física, razón por la cual se desestima el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se sobresee de conformidad con el artículo 330 numeral 3º y 318 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se admite parcialmente la acusación fiscal, todo ello de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Se admiten los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público por estimar que los mismos cumplen igualmente los requisitos de licitud, legalidad y pertinencia, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Vista la solicitud de los acusados previa admisión de los hechos calificados por este Tribunal en el delito de VIOLENCIA FÍSICA el cual contempla una pena que no excede de los cuatro años en su límite máximo, en ese sentido el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”

Por lo que una vez admitida la acusación y habiendo solicitado los acusados de autos la procedencia de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso previa admisión de los hechos y comprometiéndose a cumplir con las condiciones a imponérseles y no realizando objeción la Fiscalía del Ministerio Público, se cumple con todas las condiciones necesarias para la procedencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia se le suspende éste a los acusados ISMANUEL SISO CARRILLO y CARLOS ENRIQUE CARRILLO por un lapso de seis (06) meses con las siguientes condiciones: a) Prohibición de agredir a la víctima. b) Presentaciones periódicas cada 60 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE parcialmente la acusación formulada por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, en contra de los imputados ISMANUEL SISO CARRILLO y CARLOS ENRIQUE CARRILLO, ampliamente identificados, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA DELIONOR DIAZ BOMPART. Se admiten totalmente los medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se desestima el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIGDALIA DELIONOR DIAZ BOMPART, por el cual se sobresee la causa de conformidad con el artículo 330 numeral 3º y 318 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados ISMANUEL SISO CARRILLO, y CARLOS ENRIQUE CARRILLO por un lapso de seis (06) meses con las siguientes condiciones: a) Prohibición de agredir a la víctima. b) Presentaciones periódicas cada 60 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Decisión publicada dentro del lapso legal de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZA,


ABG. MILAGROS C. LADERA LA SECRETARIA



ABG. MARIELA LÓPEZ


16 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-002506