REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 20 de Abril del 2010
199º y 151º

Asunto Principal: JP01-P-2009-005085
Asunto: JP01-P-2009-005085

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la basa de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 12-09-2005, en virtud de Denuncia formulada por la adolescente BURGOS GEISY CAROLINA, manifestando que su hermano de nombre JHONNY JOSE BURGOS, la insultó le dio una patada y le tumbó el rancho, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…”. Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos para los delitos consumados. Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos para los delitos consumados, correspondiéndole un lapso de prescripción judicial o extraordinaria de cuatro (04) años y seis (06) meses, de conformidad con el artículo 110 del mismo texto sustantivo penal. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que la denuncia tuvo lugar el 12-09-2005, por lo que a la fecha ha transcurrido en creces el tiempo previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, por vía extraordinaria o judicial, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, siendo que la prescripción es materia de orden público y puede decretarla el Juez de oficio. Y ASÍ SE DECIDE.-

Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa N° 12F12-1C-60I-05 por prescripción judicial de la acción penal donde aparece como víctima BURGOS GEISY CAROLINA, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 ordinal 5º, 109 y 110 todos del Código Penal, y el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Jueza,



Abg. Milagros Ladera

La Secretaria,


Abg. Mariela López


20 de Abril del 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-005085