REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 04
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 20 de Abril del 2010
199º y 151º
Asunto Principal: JP01-P-2009-005367
Asunto: JP01-P-2009-005367
Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público, quien lo hace sobre la base de lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 14-12-2005, en virtud de Denuncia formulada por el ciudadano ROJAS MORGADO RAUL ALFONSO, manifestando que su ex esposa de nombre ALVAREZ ROJAS YAJAIRA BETZABETH, le manda mensajes de textos constantemente a su teléfono y le hace llamadas ofensivas, que afectan el nivel psicológico de este ciudadano, dándose inicio a la correspondiente averiguación y practicándose todas las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos.-
Fundamentos de hecho y de derecho
Señala el Ministerio Público, que de la investigación realizada se demuestra la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual contempla una pena de prisión de tres (03) a dieciocho (18) meses. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 5º Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos…” Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que la denuncia tuvo lugar el 14-12-2005, por lo que a la fecha ha transcurrido en creces el lapso previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, sin que se haya interrumpido la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo se hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia, ya que la prescripción es materia de orden público y puede decretarla el juez de oficio. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa N° 12F14-0744-05 por prescripción ordinaria de la acción penal donde aparece como víctima el ciudadano ROJAS MORGADO RAUL ALFONSO, por el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal, y el artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión. Déjese Copia.
La Jueza,
Abg. Milagros Ladera
La Secretaria,
Abg. Mariela López
20 de Abril del 2010
Asunto Principal: JP01-P-2009-005367