REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 21 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002953
ASUNTO : JP01-S-2004-002953

IMPUTADO: JOSÉ IGNACIO AROCHA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido en fecha 07-03-1959, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Teodoro Mejias y María Arocha, domiciliado en la Calle Hurtado Ascanio, casa N° 23, Altagracia de Orituco, Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.070.56.
Decisión: ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Vista la solicitud presentada por la Defensora Público Penal, Abg. MAIGUALIDA MORGADO, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JOSÉ IGNACIO AROCHA, mediante la cual señala que este Tribunal celebró audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de establecer un lapso para que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, dictase el acto conclusivo, y visto que ha transcurrido el plazo acordado por este Juzgado a la Representación Fiscal del Ministerio Público sin que haya hecho ningún tipo de pronunciamiento, por lo que solicita el Archivo Judicial de las actuaciones todo de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la condición de imputado de su defendido, a los fines del pronunciamiento de Ley quien aquí decide se aboca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza”.

En el presente caso en audiencia de fecha 16.04.2009, se le concedió al Ministerio Público un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, para que presentase el acto conclusivo, siendo que ha transcurrido el plazo establecido sin que el Ministerio Público haya solicitado una prórroga ni ha presentado acto conclusivo alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, como en efecto se decreta, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ IGNACIO AROCHA, ampliamente identificado, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando las medidas de coerción personal decretadas al imputado de autos. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,



ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIELA LÓPEZ

21 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002953