REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 22 de Abril de 2010
200º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-006068
ASUNTO : JP01-P-2009-006068
IMPUTADOS: BOLÍVAR TORRES SALUSTIANO ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 15.081.33, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 15.02.1980, de 29 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Cantagallo, sector Galìa, casa S/nro, Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, y BOLÍVAR TORRES FRANCISCO JAVIER, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 13.732.200, natural de san Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 29.01.1975, de 34 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, residenciado en Cantagallo, sector Galìa, casa S/ro., Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico,
Victima: ESTADO VENEZOLANO
Delito: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento Menor.
DECISIÓN: AUTORIZACIÓN DE TRASLADO.-
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Visto el escrito que antecede mediante el cual la Abg. LUISA MARÍA GONZÁLEZ en cu condición de Defensora de los imputados BOLÍVAR TORRES SALUSTIANO ENRIQUE y BOLÍVAR TORRES FRANCISCO JAVIER solicita autorización para que sus representados se trasladen hasta su sitio de trabajo, para decidir este Tribunal observa:
La solicitante requiere la autorización alegando que su único medio de ingreso familiar es la realización de las labores agrícolas con la siembra de ajíes en unos terrenos propiedad de “Inversiones La Falda” ubicado en SAN JOSÉ DEL PASO de este Municipio.
Siendo que sobre los mismos pesa Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa consistente en Arresto Domiciliario en el lugar de domicilio y vistos los recaudos que acompañan la solicitud planteada por la Defensa, en el cual se observa que la zona destinada para las labores agrícolas se encuentra a una distancia de aproximadamente 200 metros del sitio en el cual cumplen la Medida Cautelar, se autoriza a los imputados BOLÍVAR TORRES SALUSTIANO ENRIQUE y BOLÍVAR TORRES FRANCISCO JAVIER a trasladarse hasta INVERSIONES LA FALDA ubicado en el Caserío SAN JOSÉ DEL PASO, en horario comprendido entre las 08:00 a.m a 1:00 p.m. de LUNES a VIERNES, ello de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Se autoriza a los imputados BOLÍVAR TORRES SALUSTIANO ENRIQUE y BOLÍVAR TORRES FRANCISCO JAVIER a trasladarse hasta INVERSIONES LA FALDA ubicado en el Caserío SAN JOSÉ DEL PASO, en horario comprendido entre las 08:00 a.m a 1:00 p.m. de LUNES A VIERNES, ello de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Emítase las correspondientes autorizaciones. Cúmplase.
LA JUEZA,
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ABG. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA,
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ABG. MARIELA LÓPEZ
ASUNTO PRINCIPAL: JP01-P-2009-006068