REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros; 27 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000118
ASUNTO : JJ01-P-2003-000118
IMPUTADO: FRANYER JOSE VILLA RAMOS
PROVIDENCIA: ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Defensora Público Penal de fecha 05-02-2010, Abg. DORIS CONTRERAS, y signado con el N° DP-07-085-2010, actuando en su carácter de defensora del ciudadano FRANYER JOSE VILLA RAMOS, mediante el cual indica que este Tribunal celebró audiencia oral especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del requerimiento de la Defensora Pública Penal Abg. DORIS CONTRERAS a fin de que la Representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, dictara el acto conclusivo. En dicho acto, el Tribunal acordó NOVENTA (90) días continuos, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que desde el plazo acordado por este Juzgado a la Representación Fiscal del Ministerio Público y sin que haya hecho ningún tipo de pronunciamiento, por lo que solicita el Archivo Judicial de las actuaciones todo de conformidad al artículo 314 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de la condición de imputado de su defendido.
Este Tribunal observa para decidir:
El artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
"...Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, le Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. (Resaltado y subrayado del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, en la mencionada audiencia realizada en fecha 05-02-2010, se le concedió un lapso de NOVENTA (90) DÍAS, al Ministerio Público para que presentara el acto conclusivo, siendo que ha transcurrido el plazo establecido sin que el Ministerio Público haya solicitado una prórroga ni ha presentado acto conclusivo alguno, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las presentes actuaciones, como en efecto se decreta, pudiendo ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez de Control. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman la causa seguida en contra del ciudadano FRANYER JOSÉ VILLA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.495.206; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando las medidas de coerción personal decretadas al imputado de autos. Ofíciese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Diarícese y déjese copia certificada de la misma.-
LA JUEZA,
ABG. MILAGROS LADERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA LOPEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA LOPEZ