REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 28 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002329
ASUNTO : JP01-P-2010-002329

IMPUTADO: ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ
VICTIMA: J.A.C.A. ( Adolescente identidad omitida por mandato legal)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
DECISIÓN: SIN LUGAR ORDEN DE APREHENSIÓN.-

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 12° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por la Abogada MARIELA TOVAR ARMAS en contra del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ, venezolano, natural de Guarenas, Estado Miranda, nacido el 03/02/1984, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio indefinida, titular de la cedula de identidad Nº 17.920.998, residenciado en Barrio Valle Verde, callejón Tito Ibarra casa S/N de esta ciudad de San Juan de los Morros, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que lo vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406. 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.C.A. (Adolescente identidad omitida por mandato legal), por lo que de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, solicita al Tribunal se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en tal sentido, este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS

Alega la vindicta pública, que de la investigación realizada se concluye que el ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ es presumiblemente autor del siguiente hecho:
“Teniendo conocimiento que en el sector Cerro de Piedra de esta localidad vía pública se encuentra una osamenta de una persona desconociéndose más datos al respecto se constituyó en comisión en compañía del funcionario detective RAFAEL DÍAZ a bordo de la unidad P-81S hacia el referido lugar a objeto de indagar al respecto. Una vez en el sitio en referencia concretamente entre el sector Cerro de Piedra y el vertedero de basura de esta ciudad específicamente en una zanja producto del deslave de las aguas en tiempo de invierno, semi boscosa, logramos observar en posición de decúbito dorsal, el cadáver de una persona con características de sexo masculino, en avanzado estado de descomposición envuelto todo su cuerpo a excepción de la cabeza y los pies en una sábana a cuadros de color oscuro y violeta y un cubrecamas de color amarillo…se procedió a inspeccionarlo corporalmente observándole una herida de forma circular en la región zigomática izquierda y una segunda herida de forma circular en parte izquierda de la región frontal, exposición de hueso craneal, en exposición de los huesos de sus miembros inferiores y pérdida parcial de los huesoso de los pies causado por agentes externos… se le pudo observar parte de tejidos con signos de apergaminamiento, portando como vestimenta un pantalón jeans de color vinotinto, marca Weser Industry y una franelilla totalmente deshecha productos de los signos de putrefacción y un collar de los denominados rosario de color oscuro. El hoy occiso portaba una cédula de identidad laminada en el bolsillo izquierdo posterior del pantalón a nombre de OSCAR ARGENIS IBARRA GONZÁLEZ …no obstante de la policía del estado se tuvo conocimiento que el día 31.903.2009 en la avenida los llanos de esta localidad en horas de la noche ellos practicaron la aprehensión de un sujeto de nombre VEGAS ROJAS YONNI ALEXANEDER alias SINSON quien fue detenido por tenencia u ocultamiento de sustancias psicotrópicas, quien al inquirirle sobre un hecho aislado al de su detención relacionado con la desaparición de un adolescente de nombre JAVIER CARRASQUEL éste señaló que al referido adolescente estaba muerto, porque un sujeto conocido como EL GUFI y quien responde al nombre de ERICK OROPEZA le había efectuado dos disparos al rostro y luego de cometer dicho acto lo obligó a que él se deshiciera del cadáver, por lo cual se lo llevó hasta el lugar del hallazgo, refiriendo igualmente el citado funcionario que en vista de lo antes expuesto …se trasladaron al lugar y luego de un minucioso rastreo de la zona lograron dar con el cadáver en mención, por lo que se presume se trate del adolescente JAVIER ARTURO CARRASQUEL AROCHA…señalando igualmente que el día de hoy en horas de la madrugada realizaron practicaron la aprehensión del ciudadano ERICK OROPEZA alias EL GUFI presunto autor del hecho, por el delito de tenencia u ocultación de sustancias psicotrópicas…”.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA

La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:
1. Acta de Investigación Penal, de fecha 02.04.2009 cursante a los folios 01 y 02.
2. Inspección Técnica Policial, de fecha 02.04.2009 cursante a los folios 03 al 08.
3. Acta de Investigación Penal de fecha 02.04.2009 cursante al folio 18.
4. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana CARRASQUEL ALBA YOXELIS, de fecha 02.04.2009 cursante a los folios 20 al 22.
5. Copia Fotostática de la cédula laminada a nombre de CARRASQUEL AROCHA JAVIER ARTURO C.I.Nº 23.613.231 cursante al folio 24.
6. Acta de Investigación de fecha 02.04.2009 cursante al folio 29.
7. Acta de Investigación de fecha 02.04.2009 cursante al folio 30
8. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano VEGAS ROJAS YONNY ALEXANDER, cursante a los 36 al 38.
9. Inspección Técnica Nº 0585 de fecha 03.04.2009 cursante a los folios 40 al 43.
10. Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RENNY ARGENIS GARCÍA UTRERA, cursante a los 47 Y 48.
11. Experticia Médico Legal en condición de reconocimiento postmorten de fecha 26.04.2009 cursante al folio 52 practicada a los restos cadavéricos de JAVIER ARTURO CARRASQUEL AROCHA, en la cual se determina que presenta secuelas de contusiones simples y complejas por agresión de arma de fuego a distancia centralizada en su demarcación topográfica anatómica en zonas vitales cráneo como probable condición que conllevaron al exitus letales (muerte).

III

DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ, se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406. 1 del Código Penal, en perjuicio del J.A.C.A. (Adolescente identidad omitida por mandato legal).
.
IV

DE LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Por cuanto el presunto hecho punible se refiere al delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406. 1 del Código Penal Vigente, con pena de PRISIÓN DE QUINCE A VEINTE AÑOS , cuya acción penal no se encuentra preescrita y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ en la comisión del mismo, por cuanto declaración de los testigos semi presenciales y referenciales lo señalan en forma directa como responsable de los hechos ocurridos en el mes de Marzo de 2009 en los cuales pierde la vida el adolescente, la hermana de la víctima lo señala como la persona con la cual la misma se viene de la ciudad de Guatire por estar presuntamente incursos en un delito de homicidio, asimismo cursa el Examen Médico Legal practicado a la víctima en el cual se determina las lesiones que conllevaron al exitus letales ( muerte), estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.

En relación a la presunción razonable del peligro de fuga en atención a la pena que podría llegar a imponerse la cual es de DIECISIETE AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN en su término medio, la magnitud del daño causado siendo uno de los delitos considerado de extrema gravedad al atentar contra el bien jurídico más preciado como lo es el de la vida y vista la conducta predelictual del mismo (vid folios 29 y 30) se configura la presunción del peligro de fuga de conformidad con los ordinales 2º, 3º y 5º y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, concurriendo así, el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo siendo que de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ en fecha 03.04.2009 se encontraba detenido a la orden del Tribunal de Control Nº 02 (vid folios 34 y 53) se procedió a verificar en el Sistema Juris 2000 su situación jurídica actual evidenciándose que cursa asunto penal JP01P2009001099 por ante el Tribunal de Ejecución Nº 03 de esta misma sede por cuanto en fecha 25.09.2009 fue condenado a cumplir la pena de 5 años de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, bajo la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo se verifica que actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, siendo así, no se puede materializar el peligro de fuga en el presente asunto por cuanto el mismo se encuentra detenido, debiendo el Ministerio Público de considerarlo procedente solicitar ante el órgano jurisdiccional el traslado del mismo a los fines de proceder a la imputación en sede fiscal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
V

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia SE NIEGA la ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto del ciudadano ERICK JESÚS OROPEZA LÓPEZ, ampliamente identificado, ante la imposibilidad de materializar el peligro de fuga en el presente asunto por cuanto el mismo se encuentra detenido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad, a la orden del Tribunal de Ejecución Nº 03 Asunto Penal Nº JP01P2009001099, ello de conformidad con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con artículo 130 ejusdem.- SEGUNDO: Se insta al Ministerio Público de considerarlo procedente solicitar ante el órgano jurisdiccional el traslado del mismo a los fines de proceder a la imputación en sede fiscal, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía 12º del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,


Abg. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ LA SECRETARIA,

Abg. MARIELA LÒPEZ