REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 04
San Juan de los Morros, 30 de Abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002370
ASUNTO : JP01-P-2010-002370
IMPUTADOS JUAN JOSÉ ALVARADO, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BERTO RAFAEL, VILLEGAS ROJAS JOSÉ ALEJANDRO, PALACIOS HERNÁNDEZ JOSÉ JAVIER Y SARMIENTO TORRES OCTAVIO ENRIQUE
VICTIMA: JORGE MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
DECISIÓN: ORDEN DE APREHENSIÓN.-
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público del Estado Guárico, representada por el Abogado LEOVALDO UGAS RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVARADO alias “JUAN BEMBA”, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 09/07/1991, de 18 años de edad, estado civil soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 04, Vereda 29, casa Número 02 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.878.103; 2.- MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BERTO RAFAEL, alias “BETO”, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 06/08/1991, de 18 años de edad, estado civil soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector Arístides Rojas, casa Número 10 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.986.401; 3.- VILLEGAS ROJAS JOSÉ ALEJANDRO, alias “LALO”, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 02/06/1989, de 20 años de edad, estado civil soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 04, Calle Principal, casa sin número, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21,336.941; 4.- PALACIOS HERNÁNDEZ JOSÉ JAVIER, alias “JAVIELITO”, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 16/05/1991, de 18 años de edad, estado civil soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 04, Vereda 23, casa número 08, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.335.126 Y 5.- SARMIENTO TORRES OCTAVIO ENRIQUE, alias “PICO”, Venezolano, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 23/04/1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, Sector 04, Calle 02, casa Número 27 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.222.310. (presenta registro policial, según causa H-989.232 de fecha 09/12/2008, por el delito de homicidio, sub-delegación San Juan de los Morros, I-185.430 de fecha 18/04/2009, instruido por uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo d Sustancias Psicotrópica y Estupefaciente, Sub-delegación San Juan de los Morros, I-276.210 de fecha 21/07/2009, instruido por uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefaciente, Sub-delegación San Juan de los Morros), por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción, que los vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación al artículo 83 con las agravantes 11º y 12º del artículo 77 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio que en vida respondiera al nombre de JORGE MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, de 20 años de edad para el momento de los hechos, por cuanto a la fecha de la solicitud los mencionados ciudadanos no han comparecido ante la sede Fiscal siendo infructuosa las diligencias realizadas para ubicarlos, por ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal, solicitan al Tribunal se emita la correspondiente ORDEN DE APREHENSIÓN, en tal sentido, este juzgado observa:
I
DE LOS HECHOS
Alega la vindicta pública, que en fecha 15.08.2009 se inicia la presente investigación por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, en virtud de la siguiente actuación policial: “... Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se recibe llamada telefónica de parte, se recibe llamada telefónica de parte de la Funcionaria de la Policía estadal del estado Guárico: RAQUEL VENTURA, informando que en el sector 04 del Barrio Banco Obrero, de esta ciudad, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, presentado varias heridas producidas presuntamente por el paso de proyectil disparado por armas de fuego, desconociendo más datos al respecto, motivo por el cual me trasladé en compañía de los funcionarios Detective JOSÉ DÍAZ y Agente PABLITO MARTÍNEZ, a bordo de la unidad P-019, hacia la referida dirección, con la finalidad de verificar tal información, una vez en el referido lugar plenamente identificados como funcionarios de este cuerpo investigativo, sostuvimos coloquio con el funcionario de la de la Policía de Municipal (sic) de esta ciudad Inspector Félix Arcilla, quien nos constató la información y nos guió hasta el lugar donde pudimos observar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición decúbito ventral, quien presentó las siguientes características físicas: color de piel morena, de aproximadamente 1,85 metros de estatura, contextura delgada, cabello de color negro con clinejas, portando como indumentaria una bermuda de color beige. Un chemise de color blanco con negro y zapatos deportivos de color blanco y negro, por lo que el funcionario PABLITO MARTÍNEZ, procedió a realizar la respectiva inspección técnica de sitio de suceso, finalizada la misma realizamos un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalística donde el funcionario Pablito Martínez, procedió a colectar un proyectil, así mismo sostuvimos entrevista con varios moradores del lugar quienes no quisieron identificarse por temor a futuras represarías en su contra quienes informaron que el hoy occiso se la pasaba en las adyacencias del sector pero desconocía la identidad del mismo así como los pormenores del hecho ocurrido, seguidamente procedimos a realizarle una revisión corporal al hoy occiso con el fin de ubicar algún documento que lo identificara siendo infructuosa la misma, en vista de la cantidad de personas que se encontraban allí presentes procedimos a trasladar el cadáver hasta la morgue del hospital local de esta ciudad, a fin de realizarle la respectiva inspección corporal, una vez en dicho recinto el funcionario PABLITO MARTÍNEZ, procedió a realizarle la respectiva inspección corporal, donde el hoy occiso presentó múltiples heridas, todas producidas presuntamente por proyectiles disparados por armas de fuego; estando en las afueras de la morgue de dicho hospital sostuve entrevista con una ciudadana quien se identificó como; ROJAS HERNÁNDEZ GENESIS… de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.971.431, la misma nos informó que se encontraba en su residencia cuando recibió un mensaje donde le informaban que su hermano de nombre JORGE MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, lo habían matado en Banco obrero y se encontraba en el hospital de esta ciudad, por lo que se trasladó hasta el lugar donde verificó dicha información…El hoy occiso quedó identificado como JORGE MARNUEL ROJAS HERNÁNDEZ….de 20 años de edad…. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.221.447…” las actas procesales signadas con el número I-276.413, POR UNOS DE LOS DELITOS Contra Las personas. (Homicidio)”
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN LA ORDEN DE APREHENSIÓN SOLICITADA
La pretensión del Ministerio Público se funda en los elementos de convicción que conforman las actuaciones recogidas por las diferentes actas que integran el asunto, de la cuales esta juzgadora observa:
1.- Acta de Investigaciones Penales de fecha 15.08.2009 cursante a los folios 03 y 04 en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de xxx.
2.-Acta de Entrevista de fecha 15 de Agosto de 2010, rendida por la ciudadana ROJAS AHERNÁNDEZ GENESIS YURI, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.971.432, cursante a los folios 27 y 28, quien señala:
“Resulta ser que mi hermano salió como a las 10:00 horas de la noche con dos muchachas las cuales no conozco, para una fiesta que había en el sector 04 de Banco obrero en una casa de un muchacho que se llama DANNY, y el estuvo tomando con ellos, pero el día de hoy 05/08/09 (sic), una amiga mía de nombre FRANYERLI ARBUELO, me dijo que ella había estado hasta las dos de la mañana en la fiesta y el se quedó haya (sic), y cuando se fue a ir ella le dijo a mi hermano que por hay (sic) estaba la banda de los menores y que estuviera pendiente que si no había problema entonces como a las 06:00 horas de la mañana recibí llamada telefónica donde me avisaron que mi hermano que estaba en el hospital ISMAEL RANUREZ BALZA (sic), y nosotros fuimos para el hospital pero no lo vía y mandé un compañero mío y lo mandé para la morgue y el me afirmó que si era mi hermano y que le habían dado nueve heridas…”
3.- Acta de Entrevista de fecha 17 de Agosto de 2009, rendida por la ciudadana ARGUELLO BLANCO FRANERLYS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.222.875, cursante a los folios 32 y 33 en la cual señala:
“ Resulta ser que el día sábado 15/08/2009, como a las 03:30 horas de la madrugada yo llegué a una fiesta en la casa de Danny, ubicada en la Urbanización Rómulo Gallegos Sector 04 y allí estaba un amigo mío de nombre Jorge Manuel Rojas Hernández, como yo lo conozco nos pusimos a hablar y a la fiesta entró Densy y José Gregorio, quien es conocido en el sector como el negrito, como yo no trato a estos dos últimos mencionado y le pregunto al hoy occiso de nombre Jorge Rojas, porque estaban estos dos muchacho en la fiesta si esos muchacho pertenecen a la banda de los menores, en so yo le pregunto a Jorge por Danny y el hoy occiso me responde que estaba en la calle hablando con el resto de la banda de los menores entre ellos estaba Juan, quien es apodado Juan Bemba, Alberto, quien es apodado Beto, Jorge Alejandro conocido como Lalo, Octavio conocido como Pico, Javier conocido como Javielito, en eso Danny entra la casa con dos muchachas se fueron y Danny salió nuevamente para donde estaban los menores, allí comenzamos bailar, pero como todo estaba aburrido, como a las 04:00 horas de la mañana decidí irme para mi casa, cuando salgo veo que en un lado de la casa estaban reunidos todos los de la banda de los menores arriba mencionado, yo no le presté atención y seguí para mi casa, en horas de la mañana me enteré por comentarios de las personas del sector que los menores habían matado a Jorge Manuel Rojas Hernández…”
4.-Acta de Entrevista de fecha 17 de Septiembre de 2009, rendida por la ciudadana FERMIN ARZOLA BLANCA HELENA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.172.913, cursante al folio 40 rindió entrevista por ante el órgano detectivesco en donde expuso:
“Resulta que el día 15 de agosto del año 2009, en horas de la noche yo me encontraba en una fiesta en el sector 04 en la casa de Danny, allí había pocas personas, entre ellos los que pude conocer era Franyerlis y Jorge Manuel, pero como a las tres horas de la mañana decidí irme para mi casa, en lo que estoy saliendo veo que la esquina de la vereda 34 estaban parados unos muchachos que integran la bande de los menores, entre ellos Juan, quien es apodado Juan Bemba , Alberto quien es apodado Beto, Jorge Alejandro quien es apodado Lalo, Octavio quien es conocido como Pico y Javier quien es apodado Javielito, en lo que estoy llegando a la casa, escucho varios disparos , luego en lo que estoy entrando a las casa veo que pasan corriendo por el frente, los muchachos que mencioné anteriormente, con unas armas de fuego en la mano y como a los cinco minutos me enteré que habían matado a Jorge Manuel Rojas…”
5.- Acta de Entrevista, de fecha 11 de Diciembre de 2009, rendida por el ciudadano PÉREZ DANNY JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.352.157, cursante al folio 45 en la cual señala:
“Resulta ser que el día 15/08/2009, yo realicé una reunión en la casa de mi madre, como a las 10:00 horas de la noche llega a mi casa el hoy occiso de nombre de nombre Jorge en compañía de un amigas de el y otro muchacho que se quien, allí estuvimos celebrando el nacimiento de mi hijo como hasta la cuatro de la mañana, pero como a las 12:00 horas de la noche yo observo que en el final de la vereda se encontraban parados como cuatro muchachos que pertenecen a la banda de los menores, ellos estuvieron allí como de costumbre lo hacen, como a las 04:00 horas de la mañana terminó la reunión y a esa hora se va el hoy occiso de nombre Jorge, cuando estoy dentro de mi casa escucho como siete u ocho tiros, en vista de lo ocurrido yo iba a salir para ver que era lo que estaba pasando pero mi madre no me dejó salir de la casa, al otro día en la mañana escucho comentarios de la gente que había matado a Jorge..”
6.- Experticia Médico Legal de fecha 02.11.2009 cursante al folio 52 en la cual consta que la víctima presentó herida por arma de fuego que dejaron contusiones complejas penetrantes en áreas craneales con probables lesiones vasculares nerviosas que conllevaron al exitus letales (muerte).
7.- Resultado en CAUSA DE MUERTE de la Autopsia Médico Legal practicado a la víctima en la cual señala: Hemorragia intracraneal por herida de proyectil de arma de fuego.
Aunado a estos elementos, cursa igualmente en autos las diligencias practicadas por los funcionarios del cuerpo de seguridad, dirigidas a localizar a los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVARADO, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BERTO RAFAEL, VILLEGAS ROJAS JOSÉ ALEJANDRO, PALACIOS HERNÁNDEZ JOSÉ JAVIER Y SARMIENTO TORRES OCTAVIO ENRIQUE, a los fines de que rindiesen declaración ante al organismo instructor, entre ellas las insertas a los folios 36 y de la presente pieza jurídica en la cual se deja constancia que no ha sido posible localizar a los ciudadanos en la direcciones cursantes en autos asimismo que las referidas viviendas se encontraban solas.
III
DEL TIPO PENAL PRECALIFICADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público estima que la conducta, presuntamente desplegada por parte de los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVARADO, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BERTO RAFAEL, VILLEGAS ROJAS JOSÉ ALEJANDRO, PALACIOS HERNÁNDEZ JOSÉ JAVIER Y SARMIENTO TORRES OCTAVIO ENRIQUE, se subsume en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación al artículo 83 con las agravantes 11º y 12º del artículo 77 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio que en vida respondiera al nombre de JORGE MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ.
.
IV
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
Por cuanto el presunto hecho punible se refiere al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación con el artículo 83 y con las agravantes de los ordinales 11º y 12º del artículo 77 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio que en vida respondiera al nombre de JORGE MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, el cual está sancionado con una pena de PRISIÓN DE QUINCE A VEINTE AÑOS , cuya acción penal no se encuentra preescrita y siendo que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVARADO, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BERTO RAFAEL, VILLEGAS ROJAS JOSÉ ALEJANDRO, PALACIOS HERNÁNDEZ JOSÉ JAVIER Y SARMIENTO TORRES OCTAVIO ENRIQUE en la comisión del mismo, por cuanto cursa la declaración de los testigos semi presenciales y referenciales quienes los señalan como las personas se encontraban en las afueras del lugar al momento de salir la víctima y luego los observa pasar corriendo instantes después de escuchar los disparos portando armas de fuego en las manos y diciendo lo matamos, asimismo cursa el Examen Médico Legal practicado a la víctima en el cual se determinan y califican la causa de la muerte siendo ésta por impacto de proyectiles de armas de fuego, estima quien aquí decide, se cumplen los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Adjetivo Penal.
En relación a la presunción razonable del peligro de fuga constando en autos que ha sido infructuosa la localización o comparecencia voluntaria de los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVARADO, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BERTO RAFAEL, VILLEGAS ROJAS JOSÉ ALEJANDRO, PALACIOS HERNÁNDEZ JOSÉ JAVIER Y SARMIENTO TORRES OCTAVIO ENRIQUE, lo que permite presumir la intención de que no quieren someterse a la persecución judicial, y en atención a la pena que podría llegar a imponerse la cual es de DIECISIETE AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN en su término medio y la magnitud del daño causado siendo uno de los delitos considerado de extrema gravedad al atentar contra el bien jurídico de la vida, se configura la presunción del peligro de fuga de conformidad con los ordinales 2º, 3º y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, concurriendo así, el tercer supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al comportamiento de los investigados, los cuales en momento alguno han comparecido ni voluntariamente, ni a través de las diligencias practicadas por las autoridades, con el fin de contribuir al esclarecimiento de los hechos, tal y como queda evidenciado de las actas policiales referidas, como pruebas de las diligencias llevadas a cabo para lograr la citación de los mismos, haciéndose imposible lograr su presencia dentro del proceso, a este respecto señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 38 de fecha 19.07.2007 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN: “…la medida de coerción personal decretada por el Tribunal de Control se hizo de acuerdo con los parámetros exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma devino de una solicitud hecha por el Ministerio Público y, según lo afirmado tanto por el Tribunal a quo y por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el ciudadano … no ha comparecido ante la sede del Ministerio Público, conducta catalogada `por el órgano judicial como una conducta contumaz y que legitima el decreto de la orden de aprehensión…”, en consecuencia, siendo concurrentes los extremos legales exigidos en el artículo 250 en relación con los ordinales 2º, 3º y Parágrafo Primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal y LA PROCEDENCIA DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto de los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVARADO, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BERTO RAFAEL, VILLEGAS ROJAS JOSÉ ALEJANDRO, PALACIOS HERNÁNDEZ JOSÉ JAVIER Y SARMIENTO TORRES OCTAVIO ENRIQUE, ampliamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, respecto de los ciudadanos JUAN JOSÉ ALVARADO, MARTÍNEZ HERNÁNDEZ BERTO RAFAEL, VILLEGAS ROJAS JOSÉ ALEJANDRO, PALACIOS HERNÁNDEZ JOSÉ JAVIER Y SARMIENTO TORRES OCTAVIO ENRIQUE, todos ampliamente identificados, por cuanto consideran que existen suficientes elementos de convicción, que los vinculan con la comisión del hecho punible pre calificable como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en relación con el artículo 83 y con las agravantes de los ordinales 11º y 12º del artículo 77 todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio que en vida respondiera al nombre de JORGE MANUEL ROJAS HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y los ordinales 2º, 3º y Parágrafo Primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez localizados por las autoridades policiales, deberán ser conducidos con las seguridades del caso, ante este Tribunal, previa notificación a la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de imponerlos de los hechos y resolver sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada. SEGUNDO: Expídase la orden decretada y remítase al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea incorporado en el Sistema Integrado de Información Policial. Notifíquese a la Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrense los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente. Remítase la causa al Ministerio Público actuante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ
LA (EL) SECRETARIA (O),
30 de Abril de 2010
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-002370