REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001819
ASUNTO : JP01-P-2006-001819


PENADAS: AMERICA ANTONIA GUAITA Y YVANIS YAMILET VILCA GUAITA
FISCALIA: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÒN: DAR POR TERMINADO POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Revisada las actas procesales que cursan en el presente asunto, donde fueron condenadas las ciudadanas AMERICA ANTONIA GUAITA Y YVANIS YAMILET VILCA GUAITA titulares de la cédula de identidad N° V- 9.298.554 y V-16.193.523, respectivamente a lo que este Juzgado Primero de Ejecución observa:
Las ciudadanas América Antonia Guaita, Titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-9.298.554 e Yvanis Yamilet Vilca Guaita, Titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-16.193.523, fueron condenadas a cumplir la pena de Dos (02) años de prisión por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas la accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en ese sentido tenemos que fueron detenidas por primera y única vez en fecha 18 de julio de 2006 a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente, folios 04 y vto. y 05, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que hasta la presente fecha han estado detenidas Un (01) año, diez (10) meses y doce (12) días, por lo que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le faltaría por cumplir a las penadas América Antonia Guaita e Yvanis Yamilet Vilca Guaita, de la pena impuesta un tiempo de Un (01) mes y veintiocho (28) días, que cumpliría en fecha Veintiocho (28) de julio de 2008 a las seis (06:00) de la tarde.

En fecha 18 de Junio del año 2.008, folios 259 al 260, se aprecia decisión dictada por este Juzgado, mediante se practico REDENCIÔN y tomando en cuenta la nueva Redención Judicial de la Pena a favor del penado y realizada en esta misma decisión, que es de Diez (10) meses, veintisiete (27) días y doce (12) horas, se evidencia que las penadas han cumplido la totalidad de la pena impuesta y se Acordó la LIBERTAD PLENA de las penadas.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO, por cumplimiento de pena en fecha 18-06-2.008, en relación a la causa que se le siguió a las penadas AMERICA ANTONIA GUAITA y YVANIS YAMILET VILCA GUAITA titulares de la cédula de identidad V- 9.298.554 y V-16.193.523, por la por cumplimiento de la condena por la comisión del delito, Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para excluir del sistema cualquier solicitud en relación al presente asunto. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG: ZAIDA AVÍLA