REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 14 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004240
ASUNTO : JP01-P-2008-004240
PENADOS: NELSON GABRIEL SILVA MECIA HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA Y JOSÉ EDUARDO VELÁSQUEZ
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Vista y Firme la decisión dictada en fecha 24-02-2.010, por el Juzgado Quinto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde CONDENA bajo el procedimiento por admisión de los hechos, a los ciudadanos: NELSON GABRIEL SILVA MECIA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, donde nació el día 07-06-1985, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, Estado Guarico, hijo de Yasmin Mecia (v) y Nelson Gabriel Mecía (v), residenciado en calle bolívar atrás de la gaviota, casa S/ N en la bodega los compadres Altagracia de Orituco, Estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° V-17.371.564;A cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS SIETE( 07) MESES Y QUINCE(15) DÌAS de prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano. HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, donde nació el día 20-02-76, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonia Landaeta (v) y de Eusebio Ortuño (v), residenciado en Barrio San Carlos casa S/N cerca del cementerio por donde esta la bodega la hoyada, Altagracia de Orituco Estado Guarico y titular de la cédula de identidad N° V-12.811.165, cumplir la pena de cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y JOSÉ EDUARDO VELÁSQUEZ, Venezolana, natural de Altagracia de Orituco, donde nació el 07-03-86, 22 años, obrero, soltero, hijo de Elena Velásquez (V), y Iran Eduardo Reina (V), .residenciado, al final de la calle bolívar casa S/N detrás de la gaviota, casa de color blanca y titular de la cédula de identidad N° V-18.894.411, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. De acuerdo al 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la Ejecución de las referidas penasen los términos siguientes: Se observa que el penado procedimiento por admisión de los hechos, a los ciudadanos: NELSON GABRIEL SILVA MECIA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS SIETE( 07) MESES Y QUINCE(15) DÌAS de prisión, quien fue detenido por primera vez en fecha 22-11-2.008, hasta el día de hoy 14-04-2.008, es decir que tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE AÑOS (09) DOS(02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , pena que cumplirá en fecha 07-07-2.019, oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo optar a los medios alternativos de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 18-07-2.011.Régimen Abierto en fecha 07-06-2.012.Libertad Condicional en fecha 22-12-2.015 y Confinamiento en fecha 10-11-2.016 a las 12:00 PM. El penado HÉCTOR JAVIER ORTUÑO LANDAETA, a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien fue detenido por primera vez en fecha 22-11-2.008, hasta el día de hoy 14-04-2.008, es decir que tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO(08) DIAS pena que cumplirá en fecha 22-11-2.018, oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo optar a los medios alternativos de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 22-05-2.011.Régimen Abierto en fecha 22-11-2.012. Libertad Condicional en fecha 22-11-2.014 y Confinamiento en fecha 22-08-2.015; y JOSÉ EDUARDO VELÁSQUEZ, Venezolana, natural de Altagracia de Orituco, donde nació el 07-03-86, 22 años, obrero, soltero, hijo de Elena Velásquez (V), y Iran Eduardo Reina (V), .residenciado, al final de la calle bolívar casa S/N detrás de la gaviota, casa de color blanca y titular de la cédula de identidad N° V-18.894.411, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, quien fue detenido por primera vez en fecha 22-11-2.008, hasta el día de hoy 14-04-2.008, es decir que tiene un tiempo de detención de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO(08) DIAS pena que cumplirá en fecha 22-11-2.018, oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo optar a los medios alternativos de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 22-05-2.011.Régimen Abierto en fecha 22- 03-2012. Libertad Condicional en fecha 22-07-2.015 y Confinamiento en fecha 22-06-2.016. y los demás organismos. Remítase Boleta Informativa a los penados Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio de Interior y Justicia, al director del Centro carcelario donde se encuentra recluidos los referidos penados. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión .Líbrese los oficios que correspondan
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA