REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001015
ASUNTO : JP01-P-2007-001015
PENADO: RAMIREZ CUYAN DANILO JOSÈ
DELITO: TRAFICO ILICITO ENLA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTE Y PSICOTROPICAS
DECISIÓN: ACUERDA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO O EL ESTUDIO.
Visto la solicitud de la defensa Publica Abogado Daniel Montani Viloria y la consignación Acta de Solicitud y Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de los Morros, de fecha 22 de Abril del año 2010,constancia de trabajo y pronunciamiento de la junta de conducta, anexas al presente asunto a los folios 152 al 156 de la pieza Nª 04 del presente asunto, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado, RAMIREZ CUYAN DANILO JOSÈ titular de la cédula de identidad N° V-17.986.687, quien se encuentra en el Internado Judicial Los Pinos , con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, cumpliendo condena de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO ENLA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTE Y PSICOTROPICAS; en la cual recomiendan a dicha penada como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, y 508 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa al folio 161 de la pieza Nº-04 presente asunto, constancia de trabajo suscrita por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial del Estado Guárico, Director del Centro de Reclusión, Trabajadora social, el Jefe de la Unidad Educativa y la Coordinación de Seguridad; en la cual se evidencia que el penado RAMIREZ CUYAN DANILO JOSÈ titular de la cédula de identidad N°V- 17986687, prestó labores como TEJEDOR DE CHINCHORRO, desde el día 24-05-2007 hasta el día 02-03-2010; para un tiempo de trabajo efectivo de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y OCHO(08) DÍAS, cuya fuente de esta información es el libro de control interno de los trabajadores llevada por el referido centro carcelario.-
Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.
Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado RAMIREZ CUYAN DANILO JOSÈ titular de la cédula de identidad N°V- 17986.687ha trabajado un lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y OCHO(08) DÍAS, siendo el tiempo a redimir de UN (01) Año CUATRO (04) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primer o de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR LA PENA a el penado RAMIREZ CUYAN DANILO JOSÈ titular de la cédula de identidad N°V-17986.687ha trabajado un lapso de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DÍAS, siendo el tiempo a redimir de UN (01) Año CUATRO (04) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial del Estado Guárico. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECIÒN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA AVILA