REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 28 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001015
ASUNTO : JP01-P-2007-001015

PENADOS: JULIO HOUSTBIR SIERRA MENDOZA, JULIO HOUSTBIR SIERRA MENDOZA. DANILO JOSÉ RAMÍREZ CUYAN, JULIO RAFAEL VEGAS VILLEGAS
DECISIÓN: COMPUTO POR REDENCIÒN DE PENA.

Vista las Redenciones que anteceden, de esta misma fecha donde fue CONDENADO a los ciudadanos: JULIO HOUSTBIR SIERRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 06 de mayo de 1988, de 18 años de edad, soltera, del hogar, hija de Vimania Mendoza y Luís Sierra, residenciada en el barrio Valle Verde, calle San Miguel, casa Nº 36, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-18.617.614. fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte de del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefaciente, en perjuicio del Estado Venezolano y ROUVELIS DEL CARMEN GUZMÁN GODOY, venezolana, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacida en fecha 15 de junio de 1987, mayor de edad, soltera, del hogar, hija de Dulce Godoy y Luís Guzmán, residenciada en el barrio Valle Verde, calle Principal, casa Nº-11, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-18.616.854, quienes fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, quienes fueron detenidas por primera vez en fecha 10-03-2.007 hasta el día de hoy 28-04-2.010, lo que suma un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES y DIESISEIS (16) DIAS, mas la redención de esta misma fecha de UN (01) AÑO SEIS(06) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo que totaliza un tiempo de Cuatro (04) años Siete (07) Mese y Once (11) Días, en consecuencia se Acuerda la LIBERTAD PLENA por Cumplimiento de pena por Redención a las ciudadanas JULIO HOUSTBIR SIERRA MENDOZA y ROUVELIS DEL CARMEN GUZMÁN GODOY. En cuanto a los penados los penados DANILO JOSÉ RAMÍREZ CUYAN, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17 de febrero de 1985, mayor de edad, soltero, cocinero, hijo de Virginia Cuyan y Diego Ramírez, residenciado en el barrio La Segundera, calle Alprima, casa Nº 30, Cagua, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-17.486.667, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte de del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefaciente, en perjuicio del Estado Venezolano, fue detenido por primera vez en fecha 10-03-2.007 hasta el día de hoy 28-04-2.010, lo que suma un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y UN (01) y DIESISEIS (16) DIAS, mas la redención de esta misma fecha de UN (01) Año CUATRO (04) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS. lo que suma un total de detención de Cuatro (04) Años Seis (06) Meses y Cinco (05) Días en consecuencia ha cumplido la totalidad de la pena IMPUESTA , se acuerda LIBERTAD PLENA al penado DANILO JOSÉ RAMÍREZ CUYAN venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 02 de marzo de 1966, mayor de edad, soltero, aislador térmico, hijo de Adela Villegas y Rafael Villegas, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, Sector 02, casa Nº 12, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.787.737, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte de del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefaciente, en perjuicio del Estado Venezolano, VEGAS VILLEGAS JULIO RAFAEL titular de la cédula de identidad N°V-8.787.737, quien se encuentra en el Internado Judicial Los Pinos , con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, cumpliendo condena de CUATRO (04) años de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO ENLA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTE Y PSICOTROPICAS; quien fue detenido por primera vez en fecha 10-03-2.007 hasta el día de hoy 28-04-2.010, lo que suma un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y UN (01) y DIESISEIS (16) DIAS, mas la redención de esta misma fecha de de UN (01) Año TRES (03) MESES DIECINUEVE (19) DÍAS, lo que suma un total de detención de Cuatro (04) años Cinco (05) Mese y Seis (06) Días, en consecuencia ha cumplido la totalidad de la pena IMPUESTA, se acuerda LIBERTAD PLENA al penado JULIO RAFAEL VEGAS VILLEGAS, los cuales se encuentran en el Internado Judicial Los Pinos. Líbrese Boletas de Excarcelación a los centro carcelarios de los referido penados .Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio de Interior y Justicia, al director del Centro carcelario donde se encuentra recluido y los demás organismos. Remítase oficios, acompañar copia del presente cómputo por redención de pena y copia de la sentencia definitiva. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión .Líbrese los oficios que correspondan.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA