REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 6 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002607
ASUNTO : JP01-S-2004-002607
PENADO: DANIEL RAUL CASTILLO
FISCALIA: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Vista la decisión de fecha 20-03-10, del cómputo de pena del penado RICHARD DANIEL RAUL CASTILLO, que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico acordó su libertad plena en fecha 20-03-2.010, por procedente conforme se aprecia:
El penado DANIEL RAUL CASTILLO RICHARD, fue detenido por primera vez, en fecha 08-07-04 (f° 2, pz. I), permaneciendo privado de su libertad hasta el día 12 de Enero del año 2007, fecha en la que se EVADIÓ del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.S. ANGULO ARIZA”, con ubicación en Maracay Estado Aragua, conforme consta al folio 22 y 23 de la pieza N° 03 de las actuaciones, estando detenido en consecuencia DOS (2) AÑOS. SEIS (6) MESES Y CUATRO (4) DÍAS; luego es detenido por segunda vez en fecha 15-10-2008 hasta el día de hoy 04-03-2010, es decir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que sumados a la primera detención arrojan en consecuencia TRES (03) AÑOS. ONCE (11) MESES Y TRES(03) DÍAS, tiempo éste que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 Eiusdem, se le descontará del total de la pena impuesta, mas el tiempo redimido de Dos (02) meses y Un (01) día, faltándole por cumplir de la condena dieciséis (16) días pena que cumplirá en fecha 20-03-2.010 a las 12:00 PM, oportunidad en la que se le decretará la libertad corporal, quedando sujeto a la vigilancia por parte de la autoridad hasta por una tercera (1/3) parte de la condena impuesta es decir, hasta el día 19-08-2.011, fecha en la que se le concederá la LIBERTAD PLENA
Siendo esto así, DANIEL RAUL CASTILLO RICHARD se aprecia de las actas procesales, a cumplido la totalidad de la pena y se acordó su LIBERTAD PLENA EN FECHA 20-03-2.010.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda DAR POR TERMINADO O CONCLUIDO, por cumplimientote pena quien se le acordó su libertad plena en fecha 20-03-2.010, en relación al presente asunto causa que se le siguió al penado RICHARD DANIEL RAUL CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-17.570.382, por la comisión del delito de Robo Agravado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívense las actuaciones en su oportunidad legal. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para excluir del sistema cualquier solicitud en relación al presente asunto. Líbrese los oficios que correspondan. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG ZAIDA ÀVILA