REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 8 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001015
ASUNTO : JP01-P-2007-001015


PENADOS: LUIS EDUARDO MACEDO BÁEZ, DANILO JOSÉ RAMÍREZ CUYAN, JULIO RAFAEL VEGAS VILLEGAS, ROUVELIS DEL CARMEN GUZMÁN GODOY Y JULIO HOUSTBIR SIERRA MENDOZA.
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Vista y Firme la decisión dictada en fecha 29-10.2009, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, donde fue CONDENADO a los ciudadanos: LUIS EDUARDO MACEDO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 23 de agosto de 1962, mayor de edad, soltero, hijo de Reina Báez y Florentino Macedo, residenciado en el barrio La Segundera, calle Nº 05, casa Nº 35, Cagua, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-9.119.165, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte de del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de Alteración de Seriales de Carrocería previsto y sancionado en el articulo 8, de la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos Automotores en relación al 470 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. De acuerdo al 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a ejecutar la referida sentencia en los términos siguientes. Se observa que el penado LUIS EDUARDO MACEDO BÁEZ, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES y siendo detenido por primera vez en fecha 15-03-2.007 hasta el día de hoy 08 -04-2.010, lo que suma un tiempo de detención de TRES (03) Años VEINTITRÉS (23) Días, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, pena que cumplirá 15-09-2.014 oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal, pudiendo solicita los medios alternativos de cumplimiento de pena como son: Destacamentote Trabajo y Régimen Abierto a partir de la presente fecha. Libertad Condicional en fecha 15-03-2.012 y Confinamiento en fecha 30-10-2.012. Al penado DANILO JOSÉ RAMÍREZ CUYAN, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 17 de febrero de 1985, mayor de edad, soltero, cocinero, hijo de Virginia Cuyan y Diego Ramírez, residenciado en el barrio La Segundera, calle Alprima, casa Nº 30, Cagua, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-17.486.667, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte de del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefaciente, en perjuicio del Estado Venezolano. JULIO RAFAEL VEGAS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 02 de marzo de 1966, mayor de edad, soltero, aislador térmico, hijo de Adela Villegas y Rafael Villegas, residenciado en la urbanización Rómulo Gallegos, Sector 02, casa Nº 12, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.787.737, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte de del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefaciente, en perjuicio del Estado Venezolano. ROUVELIS DEL CARMEN GUZMÁN GODOY, venezolana, mayor de edad, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacida en fecha 15 de junio de 1987, mayor de edad, soltera, del hogar, hija de Dulce Godoy y Luís Guzmán, residenciada en el barrio Valle Verde, calle Principal, casa Nº 11, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-18.616.854, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte de del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefaciente, en perjuicio del Estado Venezolano. JULIO HOUSTBIR SIERRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 06 de mayo de 1988, de 18 años de edad, soltera, del hogar, hija de Vimania Mendoza y Luis Sierra, residenciada en el barrio Valle Verde, calle San Miguel, casa Nº 36, San Juan de los Morros, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-18.617.614. fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) AÑOS de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte de del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefaciente, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes fueron detenido por primera vez en fecha 10-03-2.007 hasta el día de hoy 08-04-2.010, lo que suma un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS Y VEINTRITRES (23) DIAS faltándoles por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES y SIETE (07) DIAS, pena que cumplirá en fecha 15-02-2.013 oportunidad en que se le otorgara su libertad Corporal. En razón de que la pena no excede de Cinco (05) años de acuerdo al 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Apertura de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia se acuerda oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de esta ciudad de San Juan de Los Morros para que se le realice el Examen psico social a los penados DANILO JOSÉ RAMÍREZ CUYAN, JULIO RAFAEL VEGAS VILLEGAS, ROUVELIS DEL CARMEN GUZMÁN GODOY Y JULIO HOUSTBIR SIERRA MENDOZA , asimismo solicitar al archivo Central y demás Extensiones si se ha admitido alguna acusación en su contra, por la comisión de un nuevo delito o se le ha revocado cualquier, formula alternativa de cumplimiento de pena, presentar oferta de trabajo .Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada del presente auto al Ministerio de Interior y Justicia, al director del Centro carcelario donde se encuentra recluido y los demás organismos. Remítase Boleta Informativa a los penados, acompañar copia del presente auto y copia de la sentencia definitiva. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión .Líbrese los oficios que correspondan.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA

LA SECRETARIA

ABG ZAIDA AVILA