REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 20 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL JP01-P-2006-000249
ASUNTO JP01-P-2006-000249
PENADO: EDGAR ALEXANDER MARTINEZ ROMERO
DECISIÒN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la posibilidad de aperturar el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es La Libertad Condicional al penado EDGAR ALEXANDER MARTINEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.842.504, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 500, aparte segundo, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64 de la Ley del Régimen Penitenciario, en virtud de lo solicitado por el Defensor Publico, con Competencia Penal Nº 05, en fase de Ejecución de Sentencia, adscrito a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Guarico, en la cual solicita aperturar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “LIBERTAD CONDICCIONAL”.
A tal efecto este Tribunal realiza las siguientes observaciones:
Primero: El ciudadano EDGAR ALEXANDER MARTINEZ ROMERO, fue condenado por el Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, y 227 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, respectivamente.
Consta en actas que el penado en cuestión, fue detenido por primera vez el 28 de Enero de 2006 y actualmente goza del beneficio de régimen abierto, lo que indica que a la fecha 20-04-2010, ha cumplido de su condena un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, a lo que se le suma una redención de pena que le fue acordada el 03-03-2008, por un tiempo de SIETE (07) MESES, que hacen un total de cumplimiento de pena de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, Y VENTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, OCHO (08) DÍAS, y cumplirá la totalidad de la pena el 28 de Junio de 2012 .-
Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado Jesús Manuel León López ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, toda vez que se requiere el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta, que en este caso por tratarse de una condena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, las dos terceras partes se traduce en 04 años y 08 MESES , tiempo ya superado por el penado, cumpliendo así con uno de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de determinar si se cumplen con los demás requisitos establecidos en dicha norma, toda vez que el penado carece de antecedentes penales, según certificación cursante en autos, para lo cual se acuerda.
1. Oficiar al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, y sus respectivas extensiones si el penado no se encuentra incurso en otra averiguación.
2. Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario General “EZEQUIEL ZAMORA”, ubicado en esta Cuidad, de San Juan de Los Morros, Estado Guarico, solicitando informe conductual y carta de conducta del penado EDGAR ALEXANDER MARTINEZ ROMERO, a fin de verificar si ha incurrido o no en faltas durante su tiempo de reclusión.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA APERTURA del procedimiento para estudiar la posibilidad del otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado EDGAR ALEXANDER MARTINEZ ROMERO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 11-05-1976, de 33 años, casado, Agente Policial, hijo de AMELIA ROMERO y RUPERSIO MARTINEZ, con residencia en el Barrio Pedro Zaraza, calle Cecilio Acosta, casa Nº 24, San Juan de los Morros y titular de la Cédula de Identidad 12.842.504, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio a la Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, y al Centro Comunitario General “EZEQUIEL ZAMORA”. Remítase copia certificada al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.-
EL JUEZ DE EJECUCION 02
IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ