REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros 26 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-002391
ASUNTO : JP01-P-2009-002391
PENADO: MICHEL RAUL DE ANTHONIS HERNANDEZ
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 17 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 127 al 132 mediante la cual condenó al ciudadano MICHEL RAUL DE ANTHONIS HERNANDEZ titular de la Cédula Identidad Nº V- Nº 16.131.652, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DE PRISION Y CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, LAS CUALES CONSIGNARA ANTE LA OFICINA RECUDADORA CORREESPONDIENTE, más las accesorias de ley, por ser autor responsables en la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se le condena a las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

El ciudadano MICHEL RAUL DE ANTHONIS HERNANDEZ, fue detenido por primera y única vez en fecha 06-06-2009, hasta el día de de hoy, 23-04-2010 lleva detenido, un tiempo de ocho (08) MESES DIECISIETE (17) DIAS, por la comisión del delito que se ventila, lo que indica que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, un tiempo de UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, y por cuanto se observa que lo que falta por cumplir de la pena es UN (01) MES Y TRECE (13) DIAS, considera este Tribunal que no es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Líbrese Notificación al Penado, a los fines de que se comprometan a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal, y la obligación del pago por ante, Servicio Nacional Integrado de administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
2) Oficiar a los Tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si les fue admitida acusación contra el ciudadano MICHEL RAUL DE ANTHONIS HERNANDEZ, o si le fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1)Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano MICHEL RAUL DE ANTHONIS HERNANDEZ, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, nacido el 08-07-1972, de 37 años de edad, soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 16.131.652, residenciado en la Carretera Nacional Guacamaya Tucupido casa S/N, Maracay Estado Aragua. por la comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el articulo 13 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION Y CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, LAS CUALES CONSIGNARA ANTE LA OFICINA RECAUDADORA CORRESPONDIENTE, 2) Acuerda Oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), A LOS FINES DE PROCEDER AL PAGO DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, Y CONSIGNAR POR ANTE ESTE TRIBUNAL LA PLANILLA SELLADA, Y FIRMADA POR EL AGENTE DE RETENCION. ASI SE DECLARA.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al defensor, Líbrese Notificación al penado, a los fines de notificarlo de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, SAIME Y al SENIAT. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

LA SECRETARIA,

MARIELA LOPEZ