REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 28 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-003817
ASUNTO : JP01-P-2009-003817
PENADA : YURELIS ANDREINA ALVARADO LEDEZMA
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 02 de Marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, cursante a los folios del 200 al 208, mediante la cual condenó a la ciudadana YURELIS ANDREINA ALVARADO LEDEZMA, titular de la Cédula Identidad Nº V- 16.236.924, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, más las accesorias de ley, por ser autor responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR Y EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y conforme a lo dispuesto en los artículo 84, ordinal 3 del Código Penal, y condenándola a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, procédase a su inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención, conforme lo establece el artículo 482 del Código Adjetivo Penal, en relación con lo previsto en el artículo 484 eiusdem.

La Ciudadana YURELIS ANDREINA ALVARADO LEDEZMA, fue detenida por primera y única vez en fecha 17-07-2009, hasta el día de hoy 27-04-2010, lleva detenido, un tiempo de NUEVE (09) MESES DIEZ (10) DIAS, por la comisión del delito que se ventila, lo que indica que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, un tiempo de DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN.

El artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, además señala los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho beneficio, entre los que se encuentran: 1) Pronostico de Clasificación de minina seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500; 2) Que la pena impuesta no exceda de cinco años. 3) Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le sean impuestas. 4) Que presente oferta de trabajo y 5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En el presente caso, al no exceder la pena impuesta de cinco (05) años de prisión, considera este Tribunal que es procedente la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de la penada antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1) Líbrese Notificación a la Penada, a los fines de que se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga este Tribunal o el delegado de prueba y presente oferta o carta de trabajo.
2) Oficiar lo conducente a la Unidad Técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines que realice todo lo necesario para la evaluación y práctica del Informe Psico-social, correspondiente a la penada
3) Oficiar a los tribunales de instancia de este Circuito Judicial Penal a los fines que informe si les fue admitida acusación contra la ciudadana JURELIS ANDREINA ALVARADO LEDEZMA, o si les fue otorgada alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:1)Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el tribunal de Juicio 02 de este Circuito Judicial Penal contra la ciudadana YURELIS ANDREINA ALVARADO LEDEZMA venezolana, natural de esta cuidad , nacido el 10-01-1985, de 25 años de edad, soltero, profesión u oficio del Hogar, hija de JOSE ALVARADO, y CARMEN LEDEZMA, ambos viven , titular de la cedula de identidad Nº 16.236.924, residenciada en en la Avenida Santa Teresa, casa S/N de esta cuidad , por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, 2) Acuerda la apertura del procedimiento para el posible otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del ciudadano antes referido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 493 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese lo decidido. Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público y al defensor, Líbrese Notificación al penado, a los fines de notificarlo de la decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia y al SAIME. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Cúmplase.-
ELJUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA.

LA SECRETARIA,

MARIELA LOPEZ