REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 06 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000086
ASUNTO : JP01-p-2004-000086


PENADA: MIRIAN ESTELA URBINA DE MACHADO
DECISIÓN: AUTORIZACION PERMISO DE SUPERVISIOAN ESPECIAL

Visto el Oficio Nº 036/10, de fecha 11-02-2010, suscrito por la Ciudadana. SONIA ORTA RUSSIAN, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ PBRO JOSE MARIA FABIAN RUBIO” a través del cual solicita se estudie la posibilidad de concederle a la residente MIRIAN ESTELA URBINA DE MACHADO titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.074.995, Autorización Permiso de Supervisión Especial, quien se encuentra bajo la supervisión de este Centro de Tratamiento Comunitario, desde la fecha 19/03/2008, luego de serle conferida la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, Régimen Abierto, según oficio Nº 380-de fecha 13-03-2008, encontrándose a la orden de este Tribunal, bajo las siguientes consideraciones: 1) Que la Residente desde la fecha 19-03-2008, se encuentra cumpliendo con este Régimen de Prueba, demostrando adaptabilidad, teniendo una adecuada progresividad conductual. 2) La Residente en referencia tiene un tiempo de un (01) año y once (11) meses, ha demostrado adaptabilidad, y disciplina, cumple con las normas establecidas, ha participado en diferentes eventos culturales. 3) Informe Conductual de la mencionada Residente, donde se detalla el seguimiento impartido a la penada, cuya opinión es, FAVORABLE, recomendando respetuosamente le sea autorizado el permiso, atendiendo a su ejemplar conducta el PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, tomando en consideración los artículos 49, y 50 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, y se encuentra trabajando como aseadora en la Empresa SAMICONSULT. C.A. domiciliada en Los Dos Caminos Centro Parque Boyacá, edificio Centro Piso en Caracas al folio 78 Solicitud en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Marzo de 2008, el Tribunal de Ejecución Nº 02 dicto decisión mediante la cual acordó el beneficio de Régimen Abierto como formula de cumplimiento de la pena, a favor de la penada: MIRIAN ESTELA URBINA DE MACHADO, identificada en los autos.
SEGUNDO: Al folio 78 de la pieza 03, cursa CONSTANCIA DE TRABAJO, de la Empresa SAMICONSULT C.A. en la cual hace constar que la ciudadana MIRIAN ESTELA URBINA DE MACHADO C.I. Nº 4.074.995, labora como aseadora en esa empresa, ubicada en Caracas. El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia de los jueces en la fase de Ejecución, indicando entre otras cosas, que les compete todo lo referente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.-

Y el artículo 510 eiusdem, un su último aparte dispone: “El tribunal de ejecución vigilará el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales serán modificables de oficio o a petición del penado”.

Igualmente el artículo 87 Constitucional, prevé que: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho…”

Considera este Tribunal, una vez analizada la solicitud, visto que el derecho al trabajo es un derecho social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo siendo el juez de ejecución el competente para modificar las condiciones impuestas al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, tal y como lo señala el citado artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual en este caso fue solicitado por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, tomando en consideración el cumplimiento de una de las condiciones impuestas al momento de la concesión del beneficio, y basado en los principios de progresividad que rodean la reinserción del reo en la sociedad, y en virtud de que la penada ha demostrado una conducta buena, pero se evidencia que, le resta mucho tiempo para el cumplimiento de la pena, aunado el delito cometido y en el sitio, donde se ejecuto dicha actividad delictual, y en perjuicio de la Sociedad Venezolana, en base a esa situación este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es no declarar con lugar la solicitud efectuada, y en consecuencia no autoriza el PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, a la penada MIRIAN ESTELA URBINA DE MACHADO Y así se decide

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud efectuada por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO JOSE MARIA FABIAN RUBIO, y en consecuencia, No Autoriza EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, a la penada MIRIAN ESTELA UBINA DE MACHADO, venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 01-06-1952, de 57 años de edad, casada, domestica, residenciada en el Barrio San José, calle Inocencia de Milano casa nº 53, Petare, Estado Miranda. todo conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 constitucional.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente al Centro de Tratamiento Comunitario “PBRO JOSE MARIA FABIAN RUBIO”. Cúmplase.-

El JUEZ DE EJECUCION Nº 02

IGOR EDUARDO ACOSTA HERRERA

LA SECRETARIA



MARIELA LOPEZ