REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 12 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-004102
ASUNTO : JP01-P-2008-004102
PENADO: ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNANDEZ
DECISION: Apertura de la formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la Modalidad de Destacamento de Trabajo.
Corresponde a este Juzgado de Ejecución Nº 03 Fundamentar el acto de audiencia que antecede, realizado de con la finalidad de Notificar al penado del Auto de Ejecución de la Sentencia, igualmente con el objeto de oír al Penado ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNANDEZ, identificado en los autos, sobre cualquier solicitud que deseara realizar.
Presentes todas las partes, se dio inicio al acto y se procedió a imponer al penado antes mencionado del auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 09-07-2009, en la cual se condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el ordinal 1º del artículo 66 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Autores Y 77 del Código Penal, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena en fecha 19-10-2014, y podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo a partir del 04-03-2010; Régimen Abierto a partir del 19-08-2010; Libertad Condicional: a partir del 19-06-2012 y El Confinamiento a partir del 04-12-2012.
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JORGE PACHECO, quien manifestó: Solicito Copias certificadas de la Sentencia y del Cómputo de la Pena, para el Internado Judicial Los Pinos, así como la Apertura del Procedimiento para la Redención de la Pena, es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. LEOMAR LEON, quien solicitó le sea remitido a su Despacho Copias de Certificadas de la Sentencia y del Cómputo de la Pena y una vez cumplidos los requisitos para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, le sea otorgado al penado el mismo.
Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento, previas consideraciones:
En cuanto la primera a solicitud realizada por la defensa técnica de que se le expida Copias Certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución de la misma, se acuerda la misma, en virtud de que no es contraria a derecho.
Respecto a la segunda solicitud de la Defensa Técnica de que se le apertura el Procedimiento para la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. El artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece que la solicitud del Beneficio de Redención Judicial como procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso, podrá ser introducida personalmente, de oficio o a solicitud del recluso o por un miembro de la Junta de Rehabilitación, expresamente autorizado al efecto; y, el Juez resolverá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, con vista de la documentación que se acompañe a aquella. Si considerase insuficiente la información, requerirá a la Junta que la complete, sin perjuicio de ordenar y practicar por su parte las actuaciones que juzgue necesarias; en este caso, el lapso para la decisión comenzará a contarse desde la última actuación practicada.
En este sentido, la solicitud de la defensa esta dirigida a activar el mecanismo judicial para que se incluya al penado ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.649.403, en los casos objeto de estudio para la celebración de las futuras Juntas de Redención, cuya función principal es la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena.
Por ello, este Tribunal declara con lugar la solicitud de la defensa y ordena oficiar a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela con el fin de que incluyan al penado ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.649.403, en el listado de los casos a ser estudiados por la Junta de Redención para que se establezca a través de los mecanismos de control que fueren convenientes a objeto de verificar, si este ciudadano ha trabajado o estudiado efectivamente, durante el tiempo de su reclusión, debiéndose recabar, además, la documentación que sirva de base para el reconocimiento de este beneficio en caso de ser procedente. Así se decide.
En lo referente a la solicitud de la representación fiscal, de que se le expidan Copias Certificadas de la Sentencia y del auto de Ejecución y le sean remitidas a su Despacho, este Tribunal la cuerda y se ordena expedir las mismas y sean enviadas al Despacho fiscal.
En relación a la otra solicitud formulada por el fiscal 9º del Ministerio Público de que se le aperture el procedimiento al penado de autos para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena, se procede a realizar las siguientes consideraciones:
El penado ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNANDEZ, fue condenado, según sentencia definitiva publicada íntegramente en fecha 11 de Junio de 2009 por el Juzgado de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en relación con el ordinal 1º del artículo 66 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Autores Y 77 del Código Penal.
Igualmente se evidencia que el precitado ciudadano fue detenido por primera y única vez el día 19 de Octubre del 2008, permaneciendo en ese estado hasta el día de hoy, constituyendo un tiempo de detención efectiva de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) DIAS; y, cumplirá definitivamente la pena impuesta el 19 de Octubre de 2014.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, establece que el juez de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento reclusorio, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. Se puede observar de las actas que el penado ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNANDEZ, ha cumplido ya con este requisito cuantitativo (1/4 parte de 05 años Y 06 meses = 01 año, 04 meses y 15 días); en razón de ello, se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda la apertura del procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad DESTACAMENTO DE TRABAJO, a tal efecto, en observancia de lo señalado en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena practicar las siguientes diligencias:
1.- Requerir informe de conducta al Internado Judicial Los Pinos, a los fines de establecer si los penados han cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta.
2.- Ordenar la práctica del informe psicosocial para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Estado Aragua.
3. Solicitar al penado que presente oferta laboral.
4.- Oficiar al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a fin de verificar si existe algún proceso nuevo por ante los Juzgados de Control, por delito o falta del penado de autos ocurrido durante el cumplimiento de la pena; y para determinar si alguno de los Juzgados de Ejecución con anterioridad le revocó alguna medida alternativa al cumplimiento de pena al ciudadano antes mencionados. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Defensa, y en consecuencia, se apertura el Procedimiento para la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio a favor del penado ALEXIS ALBERTO MONTERO HERNÁNDEZ venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-03-1989, domiciliado en la Calle Páez, N° 21, La Pica, sector San Martín de Porras, Maracay Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº 20.649.403, actualmente recluido en el Internado Judicial Los Pinos de esta ciudad; SEGUNDO: Se Apertura el Procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la Modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor el precitado penado; TERCERO: Se ordena del traslado del penado del Internado Judicial Los Pinos hasta la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en esta ciudad; CUARTO: Se declara Con Lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público, de que se expidan copias certificadas de la Sentencia y del auto de Cómputo de la Pena. todo de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 13 y 14 de la ley de Redención por el Trabajo y Estudio.
Regístrese y publíquese lo decidido. Remítase con oficio, copias certificadas de la Sentencia de Cómputo de la pena y de la presente decisión al Director del Internado judicial de San Juan de los Morros. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo para reproduzca las copias fotostáticas. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA MERCEDES GARCIA R.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ASTRID CARRERA