REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 15 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2009-004295
ASUNTO : JP01-P-2009-004295


Penado: YOEL JOSE AGUILERA
Decisión: Ejecución de sentencia y cómputo de detención


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 08 de Febrero del 2010 y publicada en fecha 10-02-2010 , por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, cursante a los folios 194 al 199 de la presente pieza jurídica, mediante la cual condenó al ciudadano YOEL JOSE AGUILERA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, respectivamente del Código Penal, procédase a la inmediata ejecución, practíquese el cómputo de detención del reo conforme a los artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer de la siguiente manera:

Primero: El ciudadano YOEL JOSE AGUILERA fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión de los delitos Robo Agravado Y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, y fue detenido por primera vez en fecha 14-08-2009 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (15-04-2010), es por lo que lleva detenido un tiempo de OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la pena impuesta, un total de NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRESIDIO, cumpliendo el penado la totalidad de la pena impuesta el día 14 de AGOSTO de 2019, computo realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber sido condenado el penado ut supra a pena de prisión quedan establecidas de la siguiente manera:

a) Inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, esto es hasta el 14 de Agosto de 2019;
b) Tomando en consideración la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que dejó sin efecto la aplicación de la sujeción a la vigilancia como pena accesoria, no se toma en cuenta la misma.

Tercero: Las fechas para que el penado pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes:

Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la condena, lo que es igual a 02 años, 06 meses, que cumplirá el 14 de Febrero de 2012;
Régimen Abierto: Cuando cumpla 1/3 de la pena impuesta, lo que se traduce en 03 años y 04 meses, que cumplirá el 14 de Diciembre de 2012;
Libertad Condicional: Al haber cumplido las 2/3 partes de la condena, es decir, 06 años y 08 meses, que cumplirá el 14 de Abril de 2016;
Confinamiento: Podrá optar a la gracia de conmutación de pena por confinamiento establecida en el artículo 52 del Código Penal, al cumplir las ¾ partes de su condena, lo que es igual a 07 años y 06 meses, que cumplirá el 14 de Febrero de 2017.

Excepto que con antelación se redima la pena con trabajo o estudio de acuerdo a las disposiciones previstas en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y a esto lo exhorta el Juez de Ejecución.-

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: 1.- Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02, que condenó al ciudadano YOEL JOSÉ AGUILERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.789.369, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-01-1984, de profesión u oficio Soldador, residenciado en Barrio Vérsales, calle Santa fe, casa Nº 24, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Santa Caraballo y Joel Aguilera, a cumplir la pena de Diez (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413, del Código Penal, determinándose que cumplirá la totalidad de la pena impuesta el 14 de Agosto de 2019, y que podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: a partir del 14 de Febrero de 2012; Régimen Abierto: 14 de Diciembre de 2012. Libertad Condicional: desde el 14 de Abril 2016, y Confinamiento a partir del 14 de Febrero de 201; 2.- Se ordena el Traslado del penado de autos del Internado Judicial Los Pinos hasta la penitenciaria general de Venezuela, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482, 484 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese Traslado del penado a los fines de notificarlo. Remítase copias certificadas del presente auto y de la sentencia definitiva al Departamento de Ejecución y Sanciones del Ministerio de Interior y Justicia, así como también al Internado Judicial Los Pinos San Juan de los Morros. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la ONIDEX y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA A CARRERA