REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 16 de abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000182
ASUNTO : JP01-P-2008-000182


PENADA: MARIA ELENA COLINA VASQUEZ
DELITO: Distribuidor Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
DECISION: REVOCATORIA DE CONFINAMIENTO

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que al penado MARIA ELENA COLINA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.814.403, en fecha 14 de Mayo del año 2009, se ACORDÓ Conmutar por Confinamiento, el resto de la pena de prisión que le faltaba por cumplir, por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, del total de la condena impuesta, que cumplirá en fecha 11 de Enero del 2010, a las 08:00 p.m, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal y ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a cumplir, las siguientes condiciones:

1.- Residir en Barrios Unidos, Sector H, Calle Principal, N° 2-29, San Josecito, Municipio Tarbes del Estado Táchira;

2.- No cambiar de Residencia sin previa y solicitud y autorización del Tribunal

3.- Prohibición de portar armas;

4.- Presentarse por ante el Prefecto del Municipio Tarbes del Estado Táchira, cada quince (15) días, lugar en el cual fijarà su residencia.

Ahora bien, como quiera que en fecha 11 de Enero del año 2010, culminó el tiempo establecido por este Tribunal para dar cumplimiento total a la condena Impuesta por efectos del beneficio concedido, procede esta sentenciadora a realizar una revisión exhaustiva de las condiciones impuestas por este Juzgado a la referida protervo y determinar en consecuencia el cumplimiento efectivo del confinamiento concedido en fecha 14 de Mayo del 2010:
Con relación condición impuesta referida a que la penada debía Presentarse por ante el Prefecto del Municipio Torbes del Estado Táchira, cada quince (15) días, hasta el día 11 de Enero del 2010, consta al folio 52, de la presente pieza jurídica oficio N° 026 de fecha 01 de Marzo del año 2010, emanado de la Delegada Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, lugar donde fue confinada la penada, quien expone en su misiva que la ciudadana MARIA ELENA COLINA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.814.403, compareció por ante esa Delegación a cumplir con las presentaciones impuestas, cada quince (15) Díaz, asignadas por ese Tribunal , hasta el día 11-01-2010, pero dicha ciudadana solo se presentó desde la primera el día 19-06-2009 hasta el día 31-08-2009, desde esa fecha no ha regresado a cumplir con sus respectivas presentaciones; se puede observar de lo antes señalado que la pena no cumplió, razón por la cual se decreta no cumplida esta obligación.-

Es evidente entonces que la penada MARIA ELENA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.814.403, ha violentado una de las condiciones impuestas por efectos del beneficio de Confinamiento, el cual debía cumplir hasta el día 11 de Enero del año 2010; en el presente caso observamos una condenada que ha incumplido totalmente las condiciones que le fueren impuestas por efectos de la conmutación de la pena concedida; es por lo que considera quien aquí decide que la penada le ha dado la espalda totalmente a su proceso de resociabilización y a sus derechos de reinsertarse a la sociedad como bien lo preceptúa nuestro Texto Constitucional, razones éstas por las cuales el beneficio de Confinamiento debe ser revocado. Así se decide.-

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA a la penada MARÍA ELENA COLINA VÁSQUEZ venezolana, natural de Maracay (Aragua), donde nació el 26-04-79, de 30 años, soltera, doméstica, residenciada en: Barrio las Minas, casa S/N, al lado del Fundo Mis Padres, San Juan de los Morros Estado Guárico, hija de Gregoria Vásquez y padre desconocido y titular de la cédula de identidad 18.814.483; el Beneficio de CONFINAMIENTO, concedido en fecha 14 de Mayo del año 2009 y ordena su Detención Judicial, para lo cual se acuerda expedir la orden de captura correspondiente y su posterior reclusión en el Anexo Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela, donde una vez capturada deberá permanecer recluida hasta el cumplimiento total de la condena impuesta, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 511 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Penitenciario y a la defensa. Líbrense las boletas correspondientes. Líbrese Oficio con orden de Captura al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas de esta localidad. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 03.-

ABG. ELVIA M. GARCIA R.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MARÍA A. CARRERA.-