REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001047
ASUNTO : JP01-P-2006-001047



Penados: FRANCISCO JAVIER BERMUDES CANELO y WUIEMAR JOSE BERMUDES CANELO
Decisión: Apertura del procedimiento para optar a la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena en la Modalidad de Régimen Abierto


Corresponde a este Juzgado de Ejecución Nº 03 Fundamentar el acto de audiencia que antecede, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír las solicitudes de los Penados FRANCISCO JAVIER BERMUDES CANELO y WUIEMAR JOSE BERMUDES CANELO, identificado en los autos.

Siendo día y hora fijada para que tenga lugar el acto, presentes las partes se dio inicio al mismo y se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, abg. DANIEL MONTENI, quien manifestó: “el motivo de la audiencia es a los fines de una solicitud efectuada por sus defendidos, de hablar con la ciudadana juez”.

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al penado FRANCISCO JAVIER BERMÚDEZ CANELO, quien manifestó: “solicito al tribunal ya que se me fue negado el beneficio de Destacamento de trabajo, solicito nuevamente el benefició”.

Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra al penado WUEIMAR JOSÉ BERMÚDEZ CANELO, quien manifesté: solicito se me de una nueva oportunidad con el beneficio que me corresponde”.

Seguidamente la defensa técnica solicitó la palabra y expuso: “visto lo manifestado por mis patrocinados, solicito al tribunal que practique nuevamente la evaluación psicosocial, y en caso que tenga el tiempo se le apertura el beneficio de Régimen Abierto, es todo”.
Por último se le cedió el derecho de palabra al representante de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, abg. LEOMAR LEON, quien expuso: “En virtud de lo solicitado por la defensa al Régimen Abierto, si cumple con el tiempo establecido, esta representación fiscal no se opone, ni a la practica del examen Psicosocial, y se le aperture su procedimiento, es todo”

A tal efecto, este Juzgado observa:

Primero: Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BERMUDES CANELO y WUIEMAR JOSE BERMUDES CANELO, en fecha 14 de Julio de 2008, fueron condenados por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406.1º del Código Penal.

El ciudadano FRANCISCO JAVIER BERMUDES CANELO, fue detenido por primera y única vez en fecha 27-04-2006 permaneciendo detenido hasta la presente fecha (22-04-2010), es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, a la cual se le suma la redención realizada en fecha 08-01-2009, en la cual se le redimió al penado de autos el tiempo de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS, totalizan un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS y VEINTIRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 28 de Marzo de 2020.

El ciudadano WUIEMAR JOSE BERMUDES CANELO, fue detenido por primera y única vez en fecha 27-04-2006 permaneciendo detenido hasta la presente fecha (22-04-2010), es decir, por un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, a la cual se le suma la redención realizada en fecha 08-01-2009, en la cual se le redimió al penado de autos el tiempo de UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DÍAS, totalizan un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS y VEINTIRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES y SIETE (07) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 28 de Marzo de 2020.


Segundo: Del anterior cómputo constata este Tribunal, que efectivamente los penados han cumplido más de un tercio de la pena impuesta, tomando en consideración de 1/3 de 15 años = 05 años, por lo que se satisface una de las exigencias previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se Declara Con Lugar la solicitud de la defensa técnica, y en consecuencia se ordena la apertura del procedimiento de Ley, a los fines de aplicar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a los penado antes mencionado y además de este requisito, este Tribunal procede a solicitar los previstos en la norma antes indicada a los fines de verificar su concurrencia, por lo que se ordena practicar las siguientes diligencias mediante oficios:

1.-Oficiar a las Coordinaciones Regionales de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia del Estado Carabobo, del Estado Aragua y la del Estado Guárico con sede en esta ciudad, a los fines de la evaluación técnica de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BERMUDES CANELO y WUIEMAR JOSE BERMUDES CANELO, y se emita el Informe Psico-social respectivo, con la remisión inmediata a este Despacho.
2.- Solicitar al Centro de Reclusión, Constancia de Conducta y Record Conductual, de los penados, para lo cual se debe oficiar a la Penitencia General de Venezuela.
3.- Instar a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BERMUDES CANELO y WUIEMAR JOSE BERMUDES CANELO para que tramiten a través de sus familiares, Cartas de residencia y Ofertas laborales, para el trámite del cupo en el Centro de Tratamiento Comunitario correspondiente Y así se decide.

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Declara Con Lugar La solicitud del defensor Público N° 05 DANIEL ALBERTO MONTANI, de que se acuerde la Apertura el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Régimen Abierto, a favor de los penados BERMUDEZ CANELO FRANCISCO JAVIER, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco (Guárico), el 11-11-1978, de 30 años, soltero, de profesión Lunchero, hijo de Ana Canelo y William Bermúdez, con residencia en el Sector Ipare Abajo, cerca del estadio de Béisbol Altagracia de Orituco-Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nro. 14.706.483, y BERMUDEZ CANELO WUEIMAR JOSE, venezolano, nacido en Altagracia de Orituco (Guárico), el 08-01-1985, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante Lunchero, hijo de Ana Canelo y William Bermúdez, con residencia en el Sector Ipare Abajo, cerca del estadio de Béisbol Altagracia de Orituco-Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nro. 18.894.557, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Director de la Penitencia General de Venezuela. Ofíciese a las Coordinaciones Regionales de Tratamiento no institucional del Ministerio del Interior y Justicia de los Estados Carabobo, Aragua y Guárico. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 03,

ABG. ELVIA M. GARCIA R.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA