REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 27 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002398
ASUNTO : JP01-P-2008-002398


Penado: HERNANDEZ CASTILLO GIOVANNY RAMON
Delitos: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor
Decisión: Acuerda Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.


Visto el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial San Juan de los Morros, de fecha 22 de Abril del año 2010, anexada al presente asunto a los folios 46 al 50 de la pieza Nº 02 de las actuaciones, mediante el cual solicitan le sea acordado el Beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA por el Trabajo y el Estudio al penado HERNANDEZ CASTILLO GIOVANNY RAMON, titular de la cédula de identidad N° 20.246.387, quien se encuentra en el Internado Judicial San Juan de Los Morros, cumpliendo condena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor; en el cual recomiendan a dicho penado como FAVORABLE para la obtención del referido beneficio, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1°, 507, 508, 509 y 510 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en relación a lo antes expuesto este Tribunal observa:

Cursa al folio 48 del presente asunto, constancia de trabajo SUSCRITA por los miembros de la junta de conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, Director del Centro de Reclusión, el Jefe de Régimen, Docente Jefe; en la cual se evidencia que el penado HERNANDEZ CASTILLO GIOVANNY RAMON, titular de la cédula de identidad N° 20.246.387, prestó labores de TEJEDOR DE CHINCHORROS, desde el día 17-07-2009 hasta el día 02-03-2010; para un tiempo de trabajo efectivo de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS; cumpliendo un horario de lunes a viernes, con un horario de 8:00 AM a 04:00 PM.-

Establece el artículo 03 de le Ley de Redención Judicial de la Pena:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad.

Ahora bien, acompañan a las solicitudes emanadas de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Constancia de Trabajo; 2) Constancia de Buena Conducta; 3) Cómputo de Redención y Pronunciamiento de la Junta de Redención con opinión favorable; y al efectuar el cómputo de un (1) día de reclusión, por cada dos (2) días de Trabajo, se concluye que el penado, ha trabajado un lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, siendo el tiempo a redimir de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (2) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado penado GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 24-12-1987, de 21 años, soltero, obrero, hijo de María Castillo y Cirilo Hernández, residenciado en la calle Francisco de Miranda, Sector Las Majaguas, Barrios Las Palmas, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 20.246.387, por el tiempo de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial San Juan de los Morros. Notifíquese a la Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público del Estado Guárico y a la defensa. Remítase boleta informativa al penado antes nombrado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03

ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA A. CARRERA