REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-002398
ASUNTO : JP01-P-2008-002398
Penado: HERNANDEZ CASTILLO GIOVANNY RAMON
Delitos: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN
En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado HERNANDEZ CASTILLO GIOVANNY RAMON, titular de la cédula de identidad N° V-20.246.387, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:
Primero: El ciudadano GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO fue condenado, a cumplir la pena de Tres (03) años Y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor Menor, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 eiusdem.
El ciudadano GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO, fue detenido por primera vez el 11 de Julio de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (29-04-2010), es decir, por un tiempo de Un (01) año, Siete (07) meses y Dieciocho (18) días, al cual se le suma dos redenciones: la primera acordada en fecha 15-10-2009, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la segunda realizada en fecha 27-04-2010, por el tiempo de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, totalizando el tiempo de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de cumplimiento de pena, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SIETE (07) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el 05 de JULIO de 2011.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Practica nuevo cómputo de detención del penado GIOVANNY RAMON HERNANDEZ CASTILLO, venezolano, natural de esta ciudad, donde nació el 24-12-1987, de 21 años, soltero, obrero, hijo de María Castillo y Cirilo Hernández, residenciado en la calle Francisco de Miranda, Sector Las Majaguas, Barrios Las Palmas, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N 20.246.387, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 05 de Julio de 2011 a las 12:00 M. SEGUNDO: Se acuerda el traslado del penado del Internado Judicial Penal de san Juan de los Morros hacía la Penitenciaria General de Venezuela, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Centro de Reclusión donde se encuentra el penado. Líbrese Traslado del penado del Internado Judicial de San Juan de los Morras hacía a la Penitenciaria General de Venezuela, con sus respectivos oficios. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03
ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA A. AZUAJE