REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-001461
ASUNTO : JP01-S-2004-001461

Penado: CARLOS RAFAEL NARANJO MENDEZ
Delito: Homicidio Intencional Simple
Decisión: Nuevo Cómputo por Redención de la Pena.-


NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REDENCIÓN


En virtud del Auto de Redención de Pena, dictado en favor del penado NARANJO MENDEZ CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 7.291.495, este Juzgado pasa a practicar un nuevo cómputo de detención, conforme a lo ordenado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte. Para ello se observa:

Primero: El ciudadano NARANJO MENDEZ CARLOS RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 7.291.495, fue condenado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, por ser responsable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; previstos y sancionados en los artículo 408 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el hecho.

El precitado penado, fue detenido por primera vez el 18-04-2004, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 29-04-2010, lo que indica que a la fecha lleva un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS Y ONCE (11) DÍAS, a lo que se le suma redención de la pena acordada en fecha 27-04-2010 por el tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que totaliza un tiempo de de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS; y cumplirá la totalidad de la pena el 17 de Septiembre de 2014.-

Segundo: Las nuevas fechas para que el penado NARANJO MENDEZ CARLOS RAFAEL, pueda solicitar su libertad como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal son las siguientes: Destacamento de Trabajo: al cumplir un ¼ de la pena impuesta, ya le fue acordado; Régimen abierto: al cumplir 1/3 de la pena, se encuentra disfrutando la dicha formula alternativa de cumplimiento de pena; Libertad Condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena, lo que es igual a 8 años, y podrá optar al referido beneficio a partir de la fecha 16-09-2010; y El Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la condena, lo que se traduce en 9 años, podrá optar a dicha gracia a partir de la fecha 16-09-2011.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución 03 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Practica nuevo cómputo de detención del penado CARLOS RAFAEL NARANJO MÉNDEZ, venezolano, nacido en Lezama de Orituco el 24-08-59, de 49 años, soltero, hijo de Pedro Naranjo y Aída Méndez, y titular de la cédula de identidad 729.495, actualmente recluido en el Centro de Tratamiento Comunitario “General Ezequiel Zamora”, estableciendo que cumplirá la totalidad de la pena el 17 de Septiembre de 2014, siendo las posibles fechas en las que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, las siguientes: Régimen Abierto: Se encuentra gozando de dicha formula; Libertad Condicional: podrá optar a dicha formula a partir de la fecha 16-09-2010; y El Confinamiento: podrá optar a partir del 16-09-2011, todo conforme a lo pautado en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Remítase copia certificada del presente auto a la Directora del Centro Tratamiento Comunitario General Ezequiel Zamora”, con sus respectivos oficios. Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 03

ABG. ELVIA M. GARCIA REQUENA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. CARRERA