REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 5 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2008-000626
ASUNTO : JP01-P-2008-000626
PENADO: RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ
DECISION: Se acordó la Apertura de los Procedimientos para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo.
Corresponde a este Juzgado de Ejecución Nº 03 Fundamentar el acto de audiencia que antecede, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír las solicitudes del Penado RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ, identificado en los autos.
Presentes todas las partes, se dio inicio al acto y se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público ABG. DANIEL MONTANI, quien manifestó: “Solicité esta audiencia como primer punto para que el penado sea notificado formalmente del cumplimiento de la pena; le sea aperturado el destacamento de trabajo de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realice el examen Psicosocial; como segundo punto solicito copias simples del computo de pena, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al penado RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ, quien expuso: “Solicito que se me de la opción de Destacamento de Trabajo y se me practiquen los exámenes respectivos”.
Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal Auxiliar 9º del Ministerio Público, ABG. LEOMAR LEON, quien manifiesto: Escuchado lo solicitado por la Defensa técnica del penado, esta representación fiscal no se opone, una vez cumplido todos los requisitos establecidos en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, sea otorgado el beneficio de destacamento de Trabajo, es todo”.
Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento, previas consideraciones:
Respecto a la solicitud realizada por la defensa técnica de que se le apertura el procedimiento al penado RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo.
A tal efecto, procede este Juzgado de Ejecución de Penas, a estudiar la posibilidad de aperturar el procedimiento para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como es el Destacamento de Trabajo al penado RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.818.780, de conformidad a lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º, 500 en su encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 64, literal b, de la Ley del Régimen Penitenciario.
Pasa a realizar las siguientes observaciones:
Primero: El ciudadano RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ, fue condenado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 406.1º del Código Penal.
Consta en actas que el penado en cuestión, fue detenido por primera vez el 28-02-2008 hasta la presente fecha (05-04-2010), lo que indica ha cumplido de su condena un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, a lo que se le suma una redención de pena que le fue acordada en fecha 15-03-2010, por un tiempo de ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que hace un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta un tiempo de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DÍA, y cumplirá la totalidad de la pena el 06 de Mayo de 2017.-
Del cómputo anteriormente realizado, se evidencia que el penado RUMANDO JESUS ORTEGA LOPEZ, ha extinguido el tiempo requerido para optar a la fórmula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, toda vez que se requiere el cumplimiento de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que en este caso por tratarse de una condena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, una cuarta (1/4) parte se traduce en 2 años, 06 meses, 13 días y 3 horas tiempo ya superado por el penado, cumpliendo así con uno de los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena la práctica de las siguientes diligencias, a los fines de determinar si se cumplen con los demás requisitos establecidos en dicha norma, para lo cual se acuerda.
1.- Requerir informe de conducta al Internado Judicial Los Pinos, a los fines de establecer si los penados han cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, asimismo la constancia de conducta.
2.- Ordenar la práctica del informe psicosocial para estimar el pronostico del comportamiento futuro del penado; en tal sentido, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico y a la Coordinación Regional del Valencia Estado Carabobo, igualmente a la coordinación de Tratamiento no institucional del Estado Aragua.
3. Solicitar al penado que presente oferta laboral.
4.- Oficiar al Archivo Central a fin de verificar si existe algún proceso nuevo por delito o falta del penado de autos ocurrido durante el cumplimiento de la pena; igualmente a para determinar si con anterioridad le ha sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de pena al ciudadano antes mencionado. Así se decide.-
Sobre pedimento realizado por la defensa técnica, de que se le acuerda copias simples de nuevo cómputo, este tribunal considera, que por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda la apertura el procedimiento para optar a la Forma alternativa de la pena en la modalidad de Destacamento de Trabajo, a favor del penado RUMANDO JESUS ORTEGA LÓPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.818.780, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, nacido en fecha 13/06/1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, estado civil soltero, residenciado en Barrio la Esperanza, Sector Laguna de Piedra, casa sin Numero, hijo de María Lourdes López (V) y Jesús María Ortega (V), de conformidad con los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 05 y a la Coordinación Región Central de Valencia Estado Carabobo y ratificar oficio a la coordinación Región del estado Aragua; a los fines de que le practiquen examen psicosocial al referido penado, y anexar copia certificada de la sentencia del auto de ejecución de pena. TERCERO: Se acuerda expedir copias simples del cómputo de la pena solicitadas por la defensa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. CARRERA