REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 7 de abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-001378
ASUNTO : JP01-P-2007-001378


PENADO: MARLON DE JESUS MATUTE HERNANDEZ
DECISION: Se Declaró Sin Lugar la Solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena

Corresponde a este Juzgado de Ejecución Nº 03 Fundamentar el acto de audiencia que antecede, realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír la solicitud del Ministerio Público, respecto a que se le revoque la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena en la Modalidad de Destacamento de Trabajo que goza el Penado MARLON DE JESUS MATUTE HERNANDEZ, identificado en los autos.

Presentes todas las partes, se dio inicio al acto y se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 72º del Ministerio Público a nivel nacional con competencia especializada en Régimen Penitenciario ABG. ALEXIS ANTONIO RAMOS quien actúa en representación de la Fiscalía 9º del Ministerio Público, y manifestó: “solicito la Revocatoria del beneficio de que ha sido otorgado al penado MARLON DE JESUS MATUTE, más sin embargo debemos escuchar al mismo lo que desee manifestar en cuanto a las razones por las que no ha cumplido a cabalidad con la condición impuesta y de ser necesario se le de una nueva oportunidad al mismo”. Es todo.”.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los penado MARLON DE JESUS MATUTE, quien expuso: “Yo salía a veces dos horas más tarde del trabajo y como tengo pareja, en eso de ducharme, comer; llegaba tarde, siento haber incumplido un poco con el Tribunal”. Es Todo.
Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor Público, ABG. DANIEL MONTANI, quien manifiesto: “Solicito se declare Sin Lugar la solicitud de Revocatoria del Ministerio Público, debido a que un retardo de una hora no es motivo suficiente para revocar la misma, porque sin embargo él ha cumplido cabalmente y tomando en cuenta el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Solicito a su vez se pida a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las resultas de la evaluación hecha a mi defendido y a su esposa a los fines de que pueda optar a la Fórmula alternativa del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y por último se le de una segunda oportunidad a favor a los derechos penitenciarios”. Es todo.

Este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento previas consideraciones:

Respecto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de que se le revoque la formula alternativa de cumplimiento de pena al penado de marras, por cuanto el mismo incumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal debido a que ha llegado al establecimiento carcelario fuera de la hora que le fue acordada para su entrada en dicho centro penitenciario, se puede observar en las copias del libro llevado para tales fines anexadas al escrito de la solicitud, que efectivamente el penado en varias oportunidades ha llegado al centro penitenciaria una o dos horas más tarde de la hora señalada por el Tribunal, no obstante el propio penado ha reconocido que en varias ocasiones ha salido mas tarde de su trabajo, por cuanto la jornada laboral se ha extendido de la hora reglamentaria, por ese motivo su entrada al penal ha sido retardada, sin embargo a partir de este momento no va a incurrir en otra falta de la misma naturaleza, en razón de ello considera quien aquí suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho es otorgarle una nueva oportunidad al penado de marras, haciéndole la advertencia de que el supuesto caso llegase a incurrir nuevamente en las referidas faltas, le traería como consecuencia, la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena de la cual esta disfrutando. Y así se decide.

Sobre pedimento del precitado de la defensa, de que se requiera a la Unidad Técnica el informe del examen que se le fue practicado al penado, se acuerda oficiar a dicha institución a los fines de que remitan a la mayor brevedad el referido informe.

DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se emitió el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Revocatoria interpuesta por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las resultas del examen para ver si procede o no el beneficio, Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 272 Constitucional y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 03
ABG. ELVIA GARCÍA REQUENA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA A. CARRERA