REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N° 7291-10
MOTIVO: Rectificación de acta de matrimonio
SOLICITANTE: ANTONIO JOAQUÍM PINTO DE SOUSA PA’SSARO Y ERMES JOSEFINA CAÑA DE PINTO DE SOUSA
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg.GIANFRANCO GIOVANNI D’ANDREA CEBALLOS
I
Por libelo de fecha 18 de febrero de 2010, presentada por el abogado GIANFRANCO GIOVANNI D’ANDREA CEBALLOS, Inpreabogado N° 120.035, en su carácter de apoderado de los ciudadanos ANTONIO JOAQUIM PINTO DE SOUSA PA’SSARO Y ERMES JOSEFINA CAÑA DE PINTO DE SOUSA, el primero de nacionalidad portuguesa y venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.015.152 y V-7.215.471, respectivamente, ambos de este domicilio; donde solicitan la rectificación de su acta de matrimonio, inscrita por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 3, año 2001; en el sentido, de que, en la misma se incurrió en los siguientes errores: en donde dice …” JOAQUIN”…, en lo que respecta al segundo nombre del solicitante, debe decir …” JOAQUIM”…; en donde dice …”HERMES”…, en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, debe decir …”ERMES”…; en donde dice …”CAÑAS”…, en lo que respecta al primer apellido de la solicitante, debe decir …” CAÑA”…; en donde dice …”LISBOA”…, en lo que respecta al lugar de nacimiento del solicitante, debe decir …”SAO MAMEDE DE RIBATUA *ALIJO”…; en donde dice …”FRANCISCO”…, en lo que respecta al segundo nombre del padre de la solicitante, debe decir …”FLORENCIO”…; en donde dice …”CAÑAS”…, en lo que respecta al apellido de la madre de la solicitante, debe decir …”CAÑA”… .
Del folio 10 al folio 60, rielan recaudos acompañados a la demanda, por auto de este Tribunal, de fecha 23 de febrero de 2010, fue admitida la demanda y se acordó librar edicto y la notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual consta esta última al folio 65 del expediente. Mediante diligencia de fecha 03 de marzo de 2010, fue consignada la publicación del edicto acordado. En fecha 17 de marzo de 2010, riela acto de terceros. En fecha 06 de abril de 2010, la parte actora promueve pruebas instrumentales las cuales fueron admitidas por auto de fecha 07 de abril de 2010. Siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal, lo hace para lo cual previamente observa:
II
El artículo 501 del Código Civil, contempla la rectificación o reforma de las partidas de las personas a través de sentencia ejecutoriada y por orden del tribunal de primera instancia a cuya jurisdicción corresponda, la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.
En el caso que nos ocupa, pretenden los ciudadanos ANTONIO JOAQUÍM PINTO DE SOUSA PA’SSARO Y ERMES JOSEFINA CAÑA DE PINTO DE SOUSA, la rectificación de su partida de matrimonio. En este orden de ideas, pasa el Tribunal a analizar las pruebas traídas por la solicitante.
INSTRUMENTO QUE RIELA AL FOLIO 51, DEL EXPEDIENTE:
Se trata de copia certificada de la acta de la acta de matrimonio, inscrita por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 3, año 2001; de donde se evidencia los errores enunciados.
PASAPORTES DE ANTONIO JOAQUIM PINTO DE SOUSA PA’SSARO Y ERMES JOSEFINA CAÑA DE PINTO DE SOUSA, QUE RIELAN A LOS FOLIOS 10 AL 27 Y 28 AL45 DEL EXPEDIENTE.
Se trata de pasaportes números R082902 Y D0404230, pertenecientes a los solicitantes ANTONIO JOAQUIM PINTO DE SOUSA PA’SSARO Y ERMES JOSEFINA CAÑA DE PINTO DE SOUSA, de donde claramente se lee el nombre correcto de éstos y no como aparece erróneamente en el acta de matrimonio, objeto de la presente demanda. Se trata de documentos administrativos que de acuerdo a jurisprudencia patria, es una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, emanado de un ente del estado, por lo que se deben equiparar al documento autentico, el cual hace o da fé pública hasta prueba en contrario, por lo que puede constituirse en plena prueba, acogiendo el criterio jurisprudencial según sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 20 de mayo de 2004. Y así se decide.
COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD QUE RIELAN DEL FOLIO 53 AL 58 DEL EXPEDIENTE.
Se valoran como indicio porque se trata de documentos administrativos con carácter público, que emanan de un ente del Estado de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
III
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de rectificación de la partida de matrimonio interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOAQUIM PINTO DE SOUSA PA’SSARO Y ERMES JOSEFINA CAÑA DE PINTO DE SOUSA, ya identificados; en consecuencia, se ordena la corrección de la partida de matrimonio inscrita por ante el Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 3, año 2001, en el sentido de que en donde dice …” JOAQUIN”…, en lo que respecta al segundo nombre del solicitante, debe decir …” JOAQUIM”…; en donde dice …”HERMES”…, en lo que respecta al primer nombre de la solicitante, debe decir …”ERMES”…; en donde dice …”CAÑAS”…, en lo que respecta al primer apellido de la solicitante, debe decir …” CAÑA”…; en donde dice …”LISBOA”…, en lo que respecta al lugar de nacimiento del solicitante, debe decir …”SAO MAMEDE DE RIBATUA *ALIJO”…; en donde dice …”FRANCISCO”…, en lo que respecta al segundo nombre del padre de la solicitante, debe decir …”FLORENCIO”…; en donde dice …”CAÑAS”…, en lo que respecta al apellido de la madre de la solicitante, debe decir …”CAÑA”… Ofíciese a las correspondientes oficinas públicas y anéxeseles copia certificada de la sentencia a los efectos de la corrección.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Esthela Carolina Ortega
Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria,





ECO/l.p.
Exp. Nº 7291-10