REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO


ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 8.047.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): KERIM JOSEPH DJERMANOS M. e IDA CONSUELO RUIZ de DJERMANOS.

En relación a la solicitud de fecha 19 de marzo del año 2009, suscrita por los ciudadanos Kerim Joseph Djermanos M. e Ida Consuelo Ruiz de Djermanos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, en su condición de padres, donde solicitan sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Abdala David Gregorio Djermanos Ruiz, quien falleció ab-intestato, el día 10 de octubre del año 2008. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Kerim Joseph Djermanos M. e Ida Consuelo Ruiz de Djermanos, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Abdala David Gregorio Djermanos, quien falleció ab-intestato, el día 10 de octubre del año 2008, según acta N° 769, de fecha 13 de octubre del año 2008. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria,
ECOV/jcp.-
SOL. Nº 8.047